Me surge una duda si el sistema ya me acepto la baja de un trabajador con fecha 01 de dic 2008 pero la operacion de esa baja fue el 09 de dic 2008, por que la autoridad me cobra los 9 dias si el sistema ya me dio la aceptacion y no existio error , la utoridad deberia de no aceptar la baja con fechas posteriores de los 5 dias, ya que al considerarlo y aceptarlo en mi pago de SUA con consideraria el dia 01 de DIC 08 QUE OPINAN
AFIL06: RELACIÓN DE MOVIMIENTOS OPERADOS 09/DIC/08
T-Mov Núm. sel Seg. Social Nombre del asegurado Sal-Base ID-EX UMF T-Sal Jornada Reducida Fecha mov. T-Trab Cve-Baja
01/dic/08 0 2-SEPARACION VOLUNTARIA
El motivo:
Unicamente tienes 5 dias habiles para hacer los movimientos.
En caso de baja, de no hacerla en este plazo, se considera la fecha del envio del aviso.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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14/Ene/09 11:46
Re: bajas del imss
Artículo 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
En el art 15 F-I se señala que se presenten los avisos dentro de un plazo NO MAYOR a 5 dias hábiles. Al parecer Usted sobrepasó ese límite. Por tal, motivo le aplican el 37 LSS que expresa el compañero CP_PACO.
¿Y Usted que opina?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?