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21/Ene/09 11:48
Retencion de Infonavit

buenos dias a todos, tengo la siguiente duda, si un trabajador entra a laborar pero ya tenia un credito desde antes de entrar, ¿cuando se le debe empezar a retener?

De acuerdo al art 42 del reglamento de incripcion que a la letra dice lo siguiente:

ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

Por lo que entiendo es al dia siguiente en el que el trabajador me entrega su aviso de retencion o cuando recibo la cedula.

Pero me dicen que debe ser desde que entra, pero no me dan fundamento, alguien podria decirme si estoy en lo correcto o debo retener desde que entra?
 
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jorgecarlos
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21/Ene/09 13:05
Re: Retencion de Infonavit

Lo correcto sería desde el primer día en que inicia labores con el nuevo patrón, normalmente en el proceso de reclutamiento el área de Recursos Humanos te solicita cierta documentación, entre la cual se encuentra la relativa a si se tiene o no un crédito infonavit para avisarle con toda oportunidad al área de nómina.
 
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CP_PACO
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21/Ene/09 13:10
Re: Retencion de Infonavit

Que tal CP Paco agradezco su respuesta, pero si me interesaria el fundamento en que articulo viene?, saludos
 
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jorgecarlos
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21/Ene/09 13:28
Re: Retencion de Infonavit

Jorge: encontre únicamente el fundamento de los descuentos más no así la fecha apartir de la cual se debe de comenzar con los descuentos

Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones:

II.-
Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
 
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CP_PACO
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21/Ene/09 15:23
Re: Retencion de Infonavit

Carácter fiscal

El artículo 30 de la Ley, determina que las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.


¿Cuándo inicia y cuándo termina la obligación de descontar?

El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAED) determina que la obligación patronal de efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores acreditados inicia una vez que el Instituto se lo notifique, sea a través de la recepción del Aviso para Retención de Descuentos o bien, cuando el trabajador de que se trate se incluya con crédito en la Cédula de Determinación de Cuotas y Aportaciones que bimestralmente entrega el IMSS, aún cuando no hubiere recibido el Aviso para Retención de Descuentos, caso en el cual, esta Cédula hará las veces del Aviso mencionado.

Esto es, al otorgarse al trabajador un crédito de vivienda, el Instituto lo notifica al patrón o patrones, mediante el Aviso para Retención de Descuentos, documento en el cual se establecen los datos del crédito otorgado y los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Ahora bien, si el Instituto incluye en la Cédula de Determinación de que se trate, los datos de los trabajadores acreditados, de acuerdo con el artículo 24 del RIPAED, aún cuando el patrón no hubiera recibido el ARD, entonces, la cédula de determinación, hará las veces de aviso y por tanto, el patrón estará obligado a iniciar la retención y asimismo, a enterar los descuentos correspondientes.

La obligación de iniciar la retención y entero de descuentos se materializa a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que hemos hecho mención.

Ahora me pregunto.... en la cédula vendrá consignada la retención de todo el periodo, es decir desde el primer día de trabajo y hasta el último día del bimestre.... luego entonces, el patrón deberá de retener todo el monto en una sola exhibición o como procederán los descuentos para ponerse al corriente? De ahí mi postura conservadora, de efectuar los descuentos correspondientes desde el primer día de labores....
 
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CP_PACO
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21/Ene/09 15:41
Re: Retencion de Infonavit

Que tal jorge la fecha para empezar a descontar es por medio de constancia de retencion
emitida por el infonavit o por cedula patronal
por lo general y casi siempre se hace via cedula patronal, asi que no te compliques
cuando te avisan via cedula patronal va a ser al dia siguente despues de recibir dicha
cedula y proporcional a los dias que restan del bimestre
saludos
 
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juan777
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21/Ene/09 15:47
Re: Retencion de Infonavit

CP dira usted que soy muy necio pero me gusta hacer las cosas conforme a ley y no me gusta quedarme con dudas y tampoco me gusta hacer el trabajo que debe corresponder al gobierno, en el articulo en mecion referente a lo siguiente:

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

La cedula de determinacion es el formato a que se refiere el parrafo anterior, y dice que comenzara al siguiente dia de recibirlo, entonces yo entiendo que si el trabajador entro hace un mes y me llega la cedula despues del mes yo empezaria a retener al dia siguiente de que me llegue la cedula.

Ahora bien el 46 dice:

La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.

Es decir yo no soy responsable solidario si no tengo la cedula de determinacion o el aviso de retencion.
 
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jorgecarlos
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21/Ene/09 15:52
Re: Retencion de Infonavit

Jorge: ya tienes suficiente material disponible para tomar tu decisión
 
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CP_PACO
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21/Ene/09 15:57
Re: Retencion de Infonavit

Muchas gracias CP Paco y Juan me gusta escuchar las respuestas de los demas, siempre me sirven de mucha ayuda y los felicito por sus opiniones en este foro, saludos.
 
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jorgecarlos
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21/Ene/09 16:58
Re: Retencion de Infonavit

Hola:

La ley es clara, indicandose al dia siguiente de cuando el patron se entere del credito, en favor de su trabajador y por lo tanto se obligue a realizar las retenciones y a liquidarlas. Aunque UNICAMENTE señala, dos procedimientos de que sea enterado el patron, ya que otra forma tal vez seria mas dificil de probarse.

Existerian diversas formas de que el patron se entere, antes de que se llegue esos dos momentos.

Puede darse por enterado el patron, por el propio trabajador, cuando se firme el contrato de trabajo. Y desde mi punto de vista, a partir de ese momento nacen las obligaciones de retencion comentadas, pues ya se dejaron asentados los datos y el consentimiento de realizar obligaciones preestablecidas en ese documento. ¿Que mas aviso se requiere, si ya se obtuvo?

Otra opcion es que el patron, accese a la pagina del INFONAVIT desde el primer dia de labores y conseguir la informacion del credito y empezar a retener desde ese momento. Si lo desea. Aunque no quedaria documentada este conocimiento.

Pero, digamos que puede existir un periodo de gracia, que no ha de ser superado a lo comentado en el art 42 que ya se presento en este foro.

Si se hace antes de lo especificado en la ley, no creo que sea inapropiado el cumplimiento de estar reteniendose y enterarse. La finalidad es cumplir, si se puede.




ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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