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28/Ene/09 13:34
Retiro de Dinero de una PM.

Buenas Tardes,

Me gustaría que por favor me indicaran cual sería el procedimiento para efectuar el retiro de dinero de una PM, la cual despues de pagar los impuestos del mes tiene un remanente de aproximadamente 100,000 pesos.

Gracias por sus opiniones
 
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rzepedap
Cabo

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28/Ene/09 14:37
Re: Retiro de Dinero de una PM.

Y a que se debe el retiro de efectivo? No estamos hablando de distribución de dividendos?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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28/Ene/09 14:45
Re: Retiro de Dinero de una PM.

hablas de remanente....que tipo de PM es...

porque si es anticipo de remanente...aplcarias las tarifas del articulo 113

al igual si es cooperativa...aplicarias el articulo 113 de lisr


pero eso no lo sabemos...estoy haciendo conjeturas...


saludos
 
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lcruizuscanga
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28/Ene/09 15:23
Re: Retiro de Dinero de una PM.

Al parecer estamos frente a una SC, si es así solo aplica la tarifa comentada por los colegas.......importante considerar que esos retiros bajan la utilidad...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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28/Ene/09 17:45
Re: Retiro de Dinero de una PM.

Muchas gracias a CP_PACO, lcruizuscanga y cjlopezasesoria por tomarse la molestia de contestar mi correo.

Pero les explico como es la situación, Esta PM, es una SA de CV, la cual facturará un importe considerable cada mes, una vez que cubra los gastos, costos e impuestos del mes, la empresa presenta una buena utilidad.

A lo que mi pregunta es, como pueden sacar dinero los socios de la empresa, ya que para dos de ellos, esta empresa es el sostenimiento de sus familias.

Nuevamente muchas gracias por sus respuestas.

Saludos
 
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rzepedap
Cabo

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28/Ene/09 17:49
Re: Retiro de Dinero de una PM.

Una manera es si los socios forman parte del Consejo de Administración se les podría asignar un Honorario Mensual por sus servicios o bien, dependiendo de sus actividades darlos de alta vía nómina.

De otra manera, las salidas de dinero se considerarían como Dividendos.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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28/Ene/09 17:52
Re: Retiro de Dinero de una PM.

Hay varias opciones:

1. La que comenta PACO
2. Que se esperen hasta el siguiente ejercicio y retiren CUFIN
3. Que formen una SC con el fin de aminorar la carga (cosa de analizase)
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
Capitán Primero

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29/Ene/09 10:38
Re: Retiro de Dinero de una PM.

Nuevamente CP_PACO y Bruno gracias por su ayuda,

Mi estimado cd_paco lo que mencionas de asignarles un honorarios mensual, sería a través de un Honorario a consejeros, comisarios como lo marca la ley en su art 110 F III.

Pero mi duda como se le demuestra a las autoridades el cargo del gerente general de la empresa, a través de un organigrama....?

Los honorarios pueden ser del tipo Honorarios Asimilables a Salarios...?

Respecto a la segunda alternativa 'DIVIDENDOS', estos se pueden pagar mes a mes como un anticipo de dividendos antes de que efectúe su primer cierre la empresa.

El retiro de los Dividendos en lo mismo que la CUFIN.

Como siempre gracias por sus opiniones
 
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rzepedap
Cabo

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29/Ene/09 10:51
Re: Retiro de Dinero de una PM.

LEY DE ISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Honorarios o gratificaciones a directivos
X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Como podemos observar la fracción de referencia para efectos de deducibilidad nos obliga a DETERMINAR EL MONTO TOTAL Y PRCEPCION MENSUAL O POR ASISTENCIA, independientemente de los otros requisitos señalados en los incisos a) b) y c), estamos en el entendido de que los incisos están cumplidos.

Ahora bien para DETERMINAR en cuanto a monto, recordemos que a mas tardar en los cuatro primeros meses el CONSEJO DE ADMINISTRACION debe de celebrar su ASAMBLEA, en la cual entre otros puntos se deberá DETERMINAR el importe de los honorarios A CONSEJEROS, con esto se estará dando cumplimiento al primer párrafo del 31-X, esto significa que tampoco hay pedo en este requisito.


Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.


Artículo 113 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Retenciones y entero en honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
 
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CP_PACO
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