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28/Ene/09 20:17
Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?

Hola, me podrian ayudar con una duda que tengo sobre un trabajador que me demando en conciliacion y quedamos en acuerdo de darle dinero, la empresa saco el cheque de acuerdo a lo que acordamos, mi pregunta es para el trabajador es un ingreso exento se lo voy acumular pero yo para efectos del IETU no lo deduzco ni lo tomo para el credito Fiscal por sueldos.....

Gracias por su ayuda
 
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ismael_salazar
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29/Ene/09 08:23
Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?

Y cuál es el concepto de la erogación? Es decir, bajo que rubro lo está clasificando la junta.... indemnización, compensación, etc?
 
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CP_PACO
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29/Ene/09 08:44
Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?

indemnizacion..........
 
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ismael_salazar
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29/Ene/09 08:46
Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?

En lo personal, pienso que a esa indemnización se le debe de calcular su impuesto correspondiente.
 
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CP_PACO
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29/Ene/09 08:48
Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?

para efectos del ietu lo tomo credito fiscal por salarios.
 
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ismael_salazar
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29/Ene/09 08:51
Re: Acuerdo en Junta de Conciliacion de darle Dinero?

INDEMNIZACION LABORAL

Cuando un trabajador deja de laborar para la empresa por causas de un despido, este tiene derecho a un pago por separación llamado indemnización, lo cual es importante determinarlo correctamente de acuerdo al salario y tiempo laborado, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

El patrón exclusivamente se encuentra obligado a pagar la indemnización, cuando a través de laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje se le condene a reinstalar al trabajador, es decir, el que se incorpore nuevamente al puesto que venía despeñando en el centro de trabajo antes de que entablara juicio; y se niegue a reinstalarlo, no así en el caso de un despido injustificado.

Para determinar el monto de la indemnización y no cometer errores al momento de hacerlo, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 50 de la ley Federal del Trabajo, que nos dice lo siguiente:

Artículo 50 LFT. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.


El monto del pago por separación a causa del despido, siempre dependerá del tipo de relación laboral, ya que esta puede ser por tiempo determinado o indeterminado, mayor o menor a un año, por eso es muy importante tomar en cuenta todos estos elementos al momento de hacer el cálculo de la misma. Una vez que se ha establecido cual es la relación de trabajo que se tenía con el trabajador al momento de la separación, se procede a determinar el monto de la indemnización. Además del monto de la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.

El pago por separación que recibe un trabajador se considera un ingreso de acuerdo al artículo 110 de la LISR, por tal motivo, el patrón tiene la obligación de hacer el cálculo y retención del ISR por el pago por separación, realizando dicha retención al momento de hacer entrega del monto de la indemnización al trabajador.

El pago realizado al trabajador por conceptos de Indemnización, no esta totalmente gravado, según lo establece la fracción X del artículo 109 de la LISR, al exentar un monto el equivalente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, los cuales fueron considerados para el cálculo, así como también tomar en cuenta que toda fracción de más de seis meses se considerará como un año completo.

Lo más recomendable al momento de hacer una negociación del monto que se le pagara al trabajador por concepto de separación, es hacer un calculo previo de una forma correcta de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Trabajo en conjunto con la Ley del Impuesto sobre la Renta para no cometer algún error que pueda representar de alto costo para la empresa. Este trabajo debe estar apoyado en documentos y leyes que fundamentan su actuación.
 
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CP_PACO
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