06/Feb/09 08:12
Re: ES DEDUCIBLE EL SEGURO
Para la deducción de los gastos de un bien en comodato, es indispensable que dicho contrato sea redactado por un especialista para evitar futuros dolores de cabeza, de acuerdo al giro de la empresa y a las necesidades de dicho bien, es necesario que se establezca en el cuerpo del texto las clausulas señalando el uso correspondiente del vehículo y las actividades a realizar con él, para mayor sustentación. El comodato está regulado por el Codigo Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil así como en los códigos civiles de las 31 entidades. Es un contrato por el cual una persona, llamada comodante le concede a otra, el comodatario, el uso de un bien no fungible (no intercambiable o sustituible por uno distinto), de forma gratuita, con el compromiso del último de regresar ése objeto.
Con base en lo anterior, En el caso del pago de la tenencia, en mi opinion podría ser deducible, ya que es un gasto estrictamente indispensable que se debe realizar para que el vehículo pueda estar al servicio de la Compañía y de sus actividades. Inclusive, me atrevo a comentar que si la Compañía paga el seguro del vehículo, éste también pudiera ser deducible.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale