Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Feb/09 13:10
dias subsidiados a causa de incapacidad temporal

Colegas,

Como se determinan los dias subsidioados por causa de incapacidad temporal, cuales entran y cuales no? donde encuentro el fundamento? gracias por sus aportaciones.....

por otro lado,

un trabajador se enfermo, fue al imss y dijo que habia sido un accidente de trabajo, nos trajo el st2 y no el st1, en esas fechas renuncio y se fue, como saber si fue riesgo de trabajo? debemos ir al imss o con tener el st2 damos por hecho que fue riesgo?

gracias.
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Feb/09 00:06
Re: dias subsidiados a causa de incapacidad temporal

Las incapacidades no las determina el patron, ni el trabajador. Es un medico, quien expide un certificado

Debe acudir a la clinica en donde acudio el trabajador, investigar como fue calificado el evento, en el certificado.

En su momento debera si es el caso, impugnarse la resolucion, si se presenta agravios, se tienen pruebas, mediante un escrito.

Mientras no se reciba el alta medica, no debe proceder la baja del trabajador.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Feb/09 23:28
Re: dias subsidiados a causa de incapacidad temporal

:neutral: BUenas noches. No puede haber una ST2 sin una previa y necesaria ST1. Procede una aclaracion ante el depto de medicina del trabajo.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/09 12:55
Re: dias subsidiados a causa de incapacidad temporal

Los días subsidiados por cualquier causa (enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo) son días naturales, no hay interrupción por días de descanso semanal u obligatorios. Todos los días cuentan a partir de la fecha indicada en el certificado. El fundamento legal está en el Reglamento de Prestaciones Médicas:

'Artículo 141. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo deberá expedirse tratándose de enfermedad general o riesgo de trabajo considerando días naturales y atendiendo los siguientes criterios:
.. . . .

Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.'
 
Perfil

bsasc
Subteniente

Mensajes: 160
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1