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20/Feb/09 13:12
ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Si alguien de ustedes pude ayudarme, me surgio una duda en el cálculo de la retención de ISR de un PM a una PF por enajenación de accíones

La eneajenación, supongamos fue de 800,000
pero la ganancia fue de 200,000

sobre que aplico le retención del 20%, sobre el total de la operación, o sobre la ganancia?

Entiendo que con dictamen se aplica la tabla sobre la ganancia, pero sin dictamen es sobre los 800,000 o sobre los 200,000

Gracias, espero puedan sacarme de esta duda.
 
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Rosalba
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20/Feb/09 13:36
Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES

ok ya lo investigue, es efectivamente sobre el total de la operación, es decir sobre los 800,000 por tanto esta es la desventaja de no dictaminar dicha operación.


Gracias cuidense
 
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Rosalba
Soldado

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20/Feb/09 23:33
Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Que tal Rosalba te autocontestaste y tal como investigaste, la desventaja de no dictaminar la operacion, es el deesembolso en el momento del pago provisional que seria mucho menor si se dictaminara, aunque en el calculo anual la persona fisica debe reconocer realmente el impuesto.

Saludos
 
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TAXISTA
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21/Feb/09 14:30
Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES

El dictamen solo seria un analgesico pues en la anual zas cae el chahuistle!!!!!...a eso sumale el honorario jejejejeje....hay que medir costo beneficio en ocasiones es un financiamiento muyyy buenooooooo...saludos. auuuuuuu
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/Feb/09 15:02
Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Hola:

Dejo la fundamentación legal, a la pregunta del tópico, como sigue:


Artículo 154 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

....

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

....

Se sugiere leer el resto de esta disposición y sus artículos correlativos en LISR y RISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/09 15:06
Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Si se efectuaran pagos provisionales en base al dictamen fiscal (opción del RISR). Entonces, se aplicaría sobre la base de la ganancia por la enejenación de acciones. Y no, por el monto total de la operación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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