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27/Mar/09 17:39
Manejo conceptos DEM 'servicios independientes'

Qué tal, buenas tardes.

En el DEM, específicamente en los recuadros siguientes ¿qué estan considerando?:


Egresos
Erogaciones por servicios independientes

¿cualquier servicio, indistintamente sean prestados por PF ó PM?

Por ejemplo, en mi caso, PM que recibe los siguientes 'servicios':

Energía eléctrica
Agua potable
Mantenimiento
Traslado de valores
Servicios Operativos y administrativos
Derechos de marcas y patentes
Cerrajería
Recolección de basura

etc etc etc

Los cuales son, claramente 'servicios' y no 'enajenación de bienes' (claro, por parte de mi proveedor)

Lógicamente sí, deben considerarse en el recuadro de servicios...pero me mueve el tapete aquello de 'independientes' ¿porqué plasmarlo así y no dejarlo solo en 'Erogaciones por servicios' sin aquello de 'independientes'?





Editado: Marzo 27, 2009 17:50:27
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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27/Mar/09 17:53
Re: Manejo conceptos DEM

Bruno:
Erogaciones por servicios independientes


Existen los Servicios Dependientes ?

Habrá que preguntarle a los del SAT, yo no los conozco y Tú Bruno ?


Saludos
 
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CHAVALON
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27/Mar/09 18:07
Re: Manejo conceptos DEM

Habrá que preguntarle a los del SAT, yo no los conozco y Tú Bruno ?



De hecho, presenté una anual el mes pasado, y debido a las prisas (y a que me dictamino) no le puse mucha atención a los conceptos que estan manejando en el DEM (me importo o mejor dicho le puse mucha atención solo al resultado y a no meterle cifras en operaciones c/partes relacionadas)....por ello la duda...

Deja me fumo un churro....dame espacio..jajaja

LIETU lo señala así:

Art. 1
.....actividades:

II. Prestación de servicios independientes

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LIVA

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.


Utale, ahora hay que buscar aquello de 'actividad empresarial'...

CFF

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.



Sobre Servicios Independientes o Dependientes...pues aquello de Dependiente, va relacionado a 'dependencia', es decir alguien que tentativamente trabaja bajo las órdenes 'de'...o que puede ser influenciado de cierta forma....(tal como señala LIVA)

Entonces, si hay operaciones por servicios entre partes relacionadas, significaría que son partes 'Dependientes', por lo que, no se relacionarían en el recuadro mencionado, y quedarían en el 'Limbo' (y no me refiero al baile playero)...

En resumen y como conclusión, todo aquello que no sea enajenación u otorgamiento de uso o goce se debe 'retacar' en el recuadro 'servicios independientes'....jaja.. lo más fácil, es analizarlo desde el punto de vista del proveedor, si presta un servicio (ejemplo la CFE no te vende algo, sino que te presta un servicio.. el agua potable igual...claro, a menos que se dediquen a envasar agua, entonces serían bienes)

¿cómo le han estado haciendo con las anuales que llevan?

Editado: Marzo 27, 2009 18:19:37
 
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Bruno
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27/Mar/09 18:15
Re: Manejo conceptos DEM

Déjame te acompaño con el 'Churro':

....ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.


Entonces los Servicios de un profesionista que emita recibos a varios clientes, pero que sus ingresos sean superiores en un 50% de un solo 'Cliente' y èste lo considere como Asimilado a Salarios, no se considera como Independiente para el resto (50% restante que no conoce del otro 50%)???

Ya en serio, mi opinión que los servicios que no sean Honorarios Independientes deben ser considerados como Enajenación.




Saludos
 
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27/Mar/09 18:22
Re: Manejo conceptos DEM

LIVA lo aclara eh....bueno, como dicen cada quien su criterio, pero supongamos o pongamos el ejemplo de una compañía que presta el servicio de recolección de basura...para ellos tiene ingresos por servicios independientes, entonces, en contraparte para nosotros es una deducción en IETU por concepto de servicios....¿no crées?


Yo, como comenté, apenas hasta hoy me di tiempo de 'leer el DEM'....
Editado: Marzo 27, 2009 18:27:17
 
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27/Mar/09 18:32
Re: Manejo conceptos DEM

Asi es, se consideran Servicios Independientes, básicamenta a los Servicios Profesionales.

Si observas en la DIOT, te maneja 3 conceptos solamente:

-Prestación de Servicios Profesionales

-Arrendamiento de Inmuebles

-Otros






Editado: Marzo 27, 2009 18:34:28
 
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27/Mar/09 18:40
Re: Manejo conceptos DEM

Asi es, se consideran Servicios Independientes, básicamenta a los Servicios Profesionales.

Si observas en la DIOT, te maneja 3 conceptos solamente:

-Prestación de Servicios Profesionales

-Arrendamiento de Inmuebles

-Otros


Entonces estal mal el DIOT..jajajaja...

En fin, según mi interpretación de LIETU, LIVA y CFF todo aquello que no sea una enajenación es un servicio independiente....pero, ese DIOT.. ese DIOT...jajaja

Editado: Marzo 27, 2009 18:42:56
 
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27/Mar/09 18:56
Re: Manejo conceptos DEM

.........pero, ese DIOT.. ese DIOT...


El asunto es: IVA = DIOT

La obligación de la DIOT se encuentra contenida en la Ley del IVA

Y como dijera el letrado..........Ton`s ?
 
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27/Mar/09 18:59
Re: Manejo conceptos DEM

El concepto ser pers indep para ietu es el mismo que para iva, entonces esta claro? esos serv que no son independientes conforme a iva amigo bruno metalos en otras deducciones autorizadas pues lo son son y no son enajenaciones no?

jajajajajajajaja cuidado con el trigo jajajaja
 
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27/Mar/09 19:01
Re: Manejo conceptos DEM

haaa caray.... confundí el DIOT con el Listado.. ando muy mal...el churro era verde (pero pues sí, es IVA)

Oye Cj... como que cantinfleas.. no me hagas pensar ¿metiste CFE, agua, telefono a otros o a servicios independientes?

El trigo esta mas limpio que un Obispo...jajaja


Editado: Marzo 27, 2009 19:02:13Editado: Marzo 27, 2009 19:04:04
 
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