25/Abr/09 16:38
Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
Hola:
¿Cual quinta fraccion del 8 LIETU? cierto es quinto parrafo
Y la verdad no era tan obvio, que deba permitirse el acreditamiento por retenciones de ISR de tercero, como pagos provisionales. Tan solo por que en pagos provisionales si se permitian.
Y les dejaré entre ver el por que no eran tan sencillo:
Lo que dejaron de percibir los del SAT al sacar su primer DeclaraSAT, fue lo marcado en
rojo del quinto parrafo del LIETU,
basicamente y especialmente lo subrayado:
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Resulta que es ISR el ISR para la LISR, así que tambien las retenciones se consideran ISR. Eso es lo que tienen como por error. Si para efectos de la LISR las retenciones son ISR, para IETU debe considerarse ISR esa retenciones aunque no haya sido efectivamente pagadas por el contribuyente. Les movia el tapete lo de efectivamente pagadas y andaban defecando afuera de la bacinica.
Y era cierto, las retenciones por ISR, no estaban pagadas como pagos provisionales y menos eran efectivamente pagadas por el contribuyente.
Pero, resulta que para la LISR, esas retenciones tienen el caracter de PAGOS PROVISIONALES, y por esa simple razon deben de considerarse acreditables en el IETU
En la reglamentacion de los pagos provisionales ART 10 y tambien quinto parrafo tiene exactamente la misma redaccion. Tal vez estos de la SHCP o el SAT, pensaban que los contribuyentes iban a duplicar pagos provisionales
Luego rectifican su postura al observar los subrayado y corrigen su postura. Pero, si que andaba propiciando muchas compensaciones, ante su postura.
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Y el CAS acreditado en pagos prov de ISR, entonces deben de cambiar su postura, en el tambien 5to parrafo del articulo 10 LIETU. Pues tambien esta redactado de igual manera.
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con
acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Es exactamente el mismo criterio que aplicaron para personas fisicas para la retenciones en la anual. El que deben de tomar que para el CAS Credito Al Salario o el SE Subsidio para el Empleo que se acredito en pagos provisionales del ISR
¿No lo creen asi?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?