08/May/09 10:06
BUENOS DIAS.
ME SURGE UNA DUDA REFERENTE A LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL QUE REBASA EL LIMITE ESTABLECIDO POR LA LEY.
COMPRE UN ACTIVO QUE CUESTA 230,000 PESOS DE LOS CUALES SOLO PUEDO DEDUCIR HASTA 175,000. SEGUN LA LEY
ME COMENTABAN QUE CONTABLEMENTE YO TENGO QUE REGISTRAR EL VALOR TOTAL DEL AUTO (230,000) Y LA DEPRECIAICON CONTABLE ES SOBRE ESTE MONTO (YA QUE ESTE ES EL VALOR ORIGINAL) Y FISCALMENTE LA DEPRECIACION SERIA SOBRE LOS 175,000 QUE ESTABLECE LA LEY.
MI PREGUNTA ES ¿ESTE PLANTEAMIENTO ES CORRECTO?
PUR SUS COMENTARIOS.
GRACIAS
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gumeta
Sargento Primero
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08/May/09 10:28
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
Respondiendo a tu pregunta si es verdad ya que contablemente se tiene que reflejar todo el monto de la adquisicion y fiscalmente solo la parte deducible segun la ley de isr en sus articulos siguientes:
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques.
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sabri
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08/May/09 11:21
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
Es correcto tu planteamiento ya que el tope de la deducción fiscal de los automóviles es únicamente para fines fiscales y no para los financieros.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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08/May/09 12:12
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
LES AGRADESCO POR SU RESPUESTA.
GRACIAS.
con ganas de ganar y sin miedo a perder-
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gumeta
Sargento Primero
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08/May/09 12:37
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
De nada... seguimos en contacto.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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08/May/09 12:46
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
gumeta:
Difiero en tu interpretacion del Art.42 ya que en mi opinion se aplicaria de la siguiente manera:
MOI=230,000.00
DEDUCCION FISCAL 25% = 57,500 EL MONTO NO REBASA EL TOPE
Dicha deduccion se efectuaria hasta el tope de 175,000.00
En tu interpretación seria :
VALOR A DEPRECIAR 175,000
DEPRECIACION FISCAL 25%=43,750 ¿?????
ART.37 LISR. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
El monto original de la inversión comprende , además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
En resumen mi criterio es que la adquisición de automóviles se deducira aplicando el 25% en cada ejercicio al [b]MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION sin que se rebase el tope establecido de 175,000.[/b]
Se de antemano que algunos no estaran de acuerdo y que “conservadoramente” prefieren efectuar la deduccion en base a los 175,000
Saludos
Editado: Mayo 08, 2009 12:48:01
Editado: Mayo 08, 2009 12:49:39Editado: Mayo 08, 2009 12:50:16
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
Capitán Primero
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08/May/09 14:46
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
BUENOS DIAS.
MUCHA CONFUSION HA OCASIONADO LA APLICACION DE **DEDUCCION DE INVERSIONES**, PERO AL RESPECTO LA LISR ES CLARA EN SU ARTICULO 42 AL REFERIRSE A DEDUCCION DE INVERSIONES Y A SU TOPE, QUE ES AQUI DONDE DEBEMOS DE DIFERENCIAR SU APLICACION.
LA BASE ANUAL DE LA DEDUCCION DEBE DE SER EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION NO ELTOPE.
ASI CUANDO LLEVEMOS EL CONTROL DE LA DEDUCCION ACUMULADA DEBEMOS DE CUIDAR EL TOPE DE LOS 175,000.00
ESPERO NO HABER CAUSADO MAYOR CONFUSION AL RESPECTO.
C.P. MARIO ORLANDO BELTRAN LOPEZ
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
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cpmario
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08/May/09 15:06
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
Hola,
En mi opinión los dos caminos nos llevan a lo mismo, al final el tope es de $ 175,000 pesos, coincido en que no la finalidad del artículo es esa.
Saludos
Miguel
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migueljurado
Capitán Primero
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08/May/09 15:07
Re: DEDUCCION DE ACTIVO
Fé de erratas:
Quité un 'no' que sobraba.
En mi opinión los dos caminos nos llevan a lo mismo, al final el tope es de $ 175,000 pesos, coincido en que la finalidad del artículo es esa.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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