12/May/09 15:46
Re: responsabilidad de cpr
Responsabilidad penal
El contribuyente es el único responsable de incumplir con el pago de las contribuciones y, por tanto, sobre él recaerán las disposiciones de carácter penal.
Esto significa que la responsabilidad directa en el delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la Persona Física o Moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, tal como lo menciona el maestro Arturo Urbina Nandayapa.
Cuando el Código Fiscal de la Federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, se refiere a los contadores y auditores.
En muchas ocasiones se ha mencionado a los contadores y a los auditores como copartícipes en la comisión de los delitos fiscales.
El Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación menciona que los responsables de
los delitos fiscales son quienes:
I. Concierten la realización del delito
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley
III. Cometan conjuntamente el delito
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo
V. Induzcan dolosamente a otro para su comisión
VI. Auxilien a otro después de su ejecución, en cumplimiento de una promesa
anterior.
De igual forma, el Artículo 96 del Código Fiscal de la Federación indica que es responsable de encubrimiento quien, sin previo acuerdo y sin haber participado directamente en el delito, después de su ejecución cometa los siguientes actos:
I. Con ánimo de lucro, adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito, presuma su
ilegítima procedencia o ayude a otros a alcanzar los mismos fines.
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, o bien
que oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del
delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
Estos encubrimientos se sancionarán con una pena que va de tres meses a seis años de prisión. Por lo antes mencionado, para que se dé la coautoría delictiva se requiere que el delito se cometa de manera conjunta, por lo cual tendrá que haber un beneficio indebido que se refleje en el aumento del patrimonio del contribuyente, del contador o del dictaminador o asesor fiscal, o en su defecto, que se demuestre su participación en
el delito.
Formalmente, cuando las autoridades determinan la existencia de un delito fiscal con responsabilidad penal para los dictaminadores, se incurre en lo mencionado en las fracciones citadas del Artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente: Artículo Responsabilidades Civil, Fiscal y Penal Del Auditor por C.P. Álvaro Cordón Álvarez.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale