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13/May/09 14:50
P.A.M.A.

Se inicio procedimiento administrativo en materia aduanera, al final el contribuyente obtiene una resolucion favorable (liberan la mercancia) lo cual desde mi punto de vista y de acuerdo con el 153 L.A., no deberia haber cargos para el contribuyente sujeto del PAMA, pero... Sí los hay, para liberar la mercancia la autoridad pide el pago de mas de 100 mil pesos por almacenaje prestado por una concesionaria.

Alguien ha tenido algun caso similar?

PD Al parecer estos equipos agricolas, estuvieron almacenados en el Hillton uno en cada cuarto, de otra manera no podria entender el cargo exorbitante que pretende la autoridad.
 
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EDPZ
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13/May/09 16:24
Re: P.A.M.A.

EDPZ:


A continuacion supuesto que pudieras utilizar en tu medio de defensa:


LFD ARTÍCULO 45 Mercancías que no pagan Derecho de almacenaje

No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías:
I. Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, y a los Poderes Legislativos y Judicial Federales.

II. Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenecientes a organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios.

III. Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero; así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte.

IV. Los restos de medios de transporte, provenientes de accidente, mientras la Autoridad Competente emite resolución.

V. Las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular.

VI. Aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga.

La exención que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II y III. En los otros casos se pagarán los derechos de almacenaje a partir del décimo sexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.


Ya que el ARTICULO 46 LFD TE OBLIGA A EL PAGO DE ALMACENAJES.


ARTÍCULO 46 LFD No se entregará mercancía sin el pago del Derecho de almacenaje

Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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13/May/09 19:14
Re: P.A.M.A.

Gracias por tu apunte Mario
 
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EDPZ
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23/Ago/09 21:57
Re: P.A.M.A.

y que hiciste EDPZ?.....pagaron esa lana ?.......interpusieron medio de defensa ?............seria muy interesante conocer en que quedo el asunto


gracias
 
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lobozac
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24/Ago/09 13:24
Re: P.A.M.A.

El asunto es que desafortunadamente en las aduanas del pais es un mundo de corrupcion, y es aqui donde los empresarios se encuentran entre la disyuntiva de hacer lo correcto o hacer lo que menos les perjudique y bueno aun que no puedo aprobar la decision que en su momento se tomó, la entiendo de alguna manera.

El personal de aduanas se sostuvo en cobrar el importe que en el topico mencione, sin embargo ellos hablaron con el personal de almacen (su concesionaria) para que se portara 'buena onda' y no nos cobrara tanto, y sí 'gracias a su apoyo' el monto se redujo a 89 mil pesos (TOTAL CORRUPCION)... El monto se pago, el sat no emitio documento alguno, solo el almacen iba a facturar, cosa que tampoco hizo argumentando que la factura se le habia extraviado y que no la podia cancelar por que no tenia la factura original, pero que tambien nos iba a hacer 'otro favor' y que le pediria a nuestro agente aduanal (Un agente que no es de nuestra confianza y que actuo en contra de los intereses de la empresa importadora) que nos facturara ese importe bajo el concepto 'gastos de almacenaje', y asi fue, el agente facturo el cargo que se le hizo a la empresa, el sat (aduanas) se´lavo las manos y al estar efectado el pago libero la mercancia.

Mi opinion al respecto era la de interponer algun medio de defensa, se evaluo la posibilidad y se determino que no era la mas viable, pues el asunto se llevaria al rededor de 2 años en pleito, la venta de los equipos que se importaban estaba practicamente efectuada y si los equipos no llegaban, existia el riesgo de que las mencionadas ventas se cancelaran...

Que hacer lo correcto o lo que menos te perjudique...?
 
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EDPZ
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02/Nov/09 17:53
Re: P.A.M.A.

Bienvenido el mundo real amigo.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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02/Nov/09 18:45
Re: P.A.M.A.

Ya le dije a un amigo que trabaja en las aduanas que se moche con un asunto que tenemos alla....jajaj..es broma.......ijoles.ya en serio...327.se pasan los derechos de los causantes por el arco en las aduanas..........y la lana que se gana¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡




saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Nov/09 13:22
Re: P.A.M.A.

'arreglado el asunto', se podria poner de cabeza a los de aduanas, quizas a uno mismo tambien...

pero se deja presedentes para que no suceda de nuevo. Por que es seguro que vuelva a pasar.

¿Apostamos?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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