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08/Jun/09 10:20
procedimiento pagar multa

Buen día,

En lo que se refiere a imss es mi fuerte, por ello me atrevo a pedirles su apreciable opinion en lo siguiente:

- El mes de dic de 2008 se pagó considerando la aplicacion del 5% del estimulo que estaba vigente en su momento.
- La semana pasada nos llega el req de dicho 5%. Todos los meses nos estuvo llegando y acudiamos al imss a cancelarlos llevando el comprobante del pago.
- Nos percatamos que ademas del 5% antes comentado nos solictan el pago de las cops de dos dias de un trabajador (70 pesos), revisamos la alta y en efecto RH mando mal el aviso y el empleado se registro con fecha 02 de dic 08 debiendo ser 04 de dic de 2008.
- Lo anterior automaticamente nos quita el derecho al 5%?.
- Queremos pagar las cops del empelado + restituir el 5% + las multas, que procedimiento debemos seguir?:
a) Determinar una diferencia en sua corrigiendo la fecha de alta del empleado y sin considerar el 5%. Acudir al imss con el pago efectuado de las diferencias y pedir que nos generen el comprobante para pago de la multa.
b) El procedimiento anterior es incorrecto, cual es el correcto?

saludos y gracias de antemano.
PD En sua como corrijimos la fecha de alta? tenemos dado de alta al empleado con fecha 04/12/08 pero debe ser 02/12/08, el sua no me permite corregir!!!
Editado: Junio 08, 2009 10:46:34
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/09 13:27
Re: procedimiento pagar multa

En lo que se refiere a imss es mi fuerte


Si es verdad lo que dices entonces porque no nos dices las respuestas a tus planteamientos???

Te comento en el mismo orden:

- No es automatico, todavia puedes aclararlo y no pagar nada si es que te asiste la razon.
- es correcto el a)
- Hay que borrar al trabajador y volverlo a dar de alta.


Saludos
 
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juancarm
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08/Jun/09 14:23
Re: procedimiento pagar multa

jajajajajajajjaaj quize decir NO ES MI FUERTE jajajajajajajajaj lo tomo por el lado amable jajajajajaja
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jun/09 14:31
Re: procedimiento pagar multa

- El mes de dic de 2008 se pagó considerando la aplicacion del 5% del estimulo que estaba vigente en su momento.

- La semana pasada nos llega el req de dicho 5%. Todos los meses nos estuvo llegando y acudiamos al imss a cancelarlos llevando el comprobante del pago.

- Nos percatamos que ademas del 5% antes comentado nos solictan el pago de las cops de dos dias de un trabajador (70 pesos), revisamos la alta y en efecto RH mando mal el aviso y el empleado se registro con fecha 02 de dic 08 debiendo ser 04 de dic de 2008.

- Lo anterior automaticamente nos quita el derecho al 5%?.


No, para nada. Si el derecho lo tenia ganado en ese dia y no existe en el pasado, algo que indique que fue requerido alguna diferencia, le fincaron un credito, antes de ese dia, con relacion a la fecha en que se aplicó el beneficio.

Usted conservaria el derecho de credito fiscal 5%, aunque haya incurrido en alguna omision en este pago de contribuciones mismo (de Dic 2008).


- Queremos pagar las cops del empelado + restituir el 5% + las multas, que procedimiento debemos seguir?:

a) Determinar una diferencia en sua corrigiendo la fecha de alta del empleado y sin considerar el 5%. Acudir al imss con el pago efectuado de las diferencias y pedir que nos generen el comprobante para pago de la multa.
b) El procedimiento anterior es incorrecto, cual es el correcto?


Simplemente, realice el pago complementario, con los recargos y actualizaciones correspondientes de los $70.

Me parece que debe respetarse el beneficio del descuento todavía, pues el decreto, indica que se pierde el derecho por diferencias hacia atras, de cuando se aplique el beneficio.

La multa debe realizarse unicamente por la omision o la diferencia de $70 mas actualizacion, cuando haya sido requerida.

Pero, esta multa no procederia, si se realiza de manera espontanea su pago complementario. Usted, no indica que le requieron los $70 de diferencia, solo la diferencia por 5% que presupone el IMSS.

Se me hace que batallara un poco con los del IMSS, pues ellos consideraran que pague la diferencia mas el 5% y luego aparte la multa sobre lo anterior. Que es doblemente gravoso de manera inapropiada.

Desconozco como operaria un pago complementario en el SUA, que se repete el 5% de descuento, como 'pagado'. Para que no salga el descuento como diferencia a cubrirse.

1.- Creo que habria que generarse un disco de pago con el error, sin la aplicacion del descuento.

2.- Corregir la irregularidad que genera la diferencia.

3.- Realizar el procedimiento de pago por diferencia de SUA.

4.- Realizar el pago complementario

5.- Consiga el decreto del beneficio del 5%, para que despues impugnarse por escrito, el cobro de las diferencias por la aplicacion del 5% por el criterio del IMSS en considerarlos como improcedentes. Si es que no fueron canceladas. Si las cancelo. Ya no efectue este paso ni el siguiente.

6.- Luego dirigirse con el personal a nivel jefatura o de direccion del departamento de cobranza, pues es algo especial. Veo dificil lo puedan atender con la atingencia apropiada, por el personal de servicio de ese departamento.
 
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enrique9727
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08/Jun/09 15:12
Re: procedimiento pagar multa

yo creo que debes de generar las diferencias de como se pago y como debe de pagarse en el modulo correspondiente del sua.

ya que pierdes todo el beneficio, por todos los periodos.

Saludos.
 
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ELNUME
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08/Jun/09 18:10
Re: procedimiento pagar multa

Hola cjlopezasesoria

Le pongo un ejercicio, vamos a repasar lineamientos del año pasado, para ver si encuentra su primera respuesta de la aplicación o no del 5%

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO
POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS
PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE
MARZO DE 2008.

6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos
siguientes:.....

IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
...., se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución
dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de
defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista
convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón
prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en
parcialidades.

Estos creditos fiscales firmes es al momento de hacer uso o beneficio del decreto de aqui entonces, usted nos dice que su diferencia que le estan cobrando de cuando es:??
de dic de 2008 no, y esa sivepa cuando se genero??? despues de enero 2009 seguramente no? y apoco en enero de 2009 estaba vigente el decreto del 5%??

Ahora bien el quique, (saludos!!) ya le dio la pauta a seguir para pagar ese diferencial!!!, y ahora bien para pagar la multa ya procede la espontaneidad, pero si procede lo que contenido en el acuerdo 187/2003, le sugiero que lo aplique pero ya!!! recuerde que tenemos ya encima la aplicación de otros 2 decretos(Influenzados) y es mejor sanear su estado de adeudos sino no podria aplicarse esos decretos!!!

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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08/Jun/09 18:42
Re: procedimiento pagar multa

Me parece que la autoridad (IMSS) se buscan apegar al Articulo Segundo del Decreto de 8 de Marzo de 2008, donde se extiende este beneficio fiscal.

Se 'apegan' a lo que se expresa, que cuando el contribuyente no cumpla las obligaciones a cargo que señala la ley, o carezcan de los requisitos, la autoridad quita el beneficio.

Habria que tambien buscar en los lineamientos del IMSS

¿Se vale aplicar este decreto de manera retroactiva?

CU
 
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enrique9727
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08/Jun/09 20:03
Re: procedimiento pagar multa

Enrique 9727:
La multa debe realizarse unicamente por la omision o la diferencia de $70 mas actualizacion, cuando haya sido requerida.


:neutral: Buenas tardes. Se refiere a que la multa se aplica en el caso de que usted no pagara las diferencias, no antes.

Saluer,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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08/Jun/09 21:17
Re: procedimiento pagar multa

Hola:

Me di la tarea de releer los lineamientos y el decreto, definitivamente insisto en mi postura inicial.

Segun el decreto del 4 de Marzo de 2008 y los lineamientos. Indican que los beneficios fiscales del descuento del 5% sobre Cuotas Patronales, terminarán siendo a cargo del Gobierno Federal. En el caso, de que IMSS recupere algun beneficio por contribuyentes que no les procedía su aplicacion. Pues deben devolver a la Federacion los creditos recuperados.

¿Ustedes creen que el IMSS, sea cumplidor de este lineamiento?

O que la Federacion le aplicará una auditoria con respecto a este lineamiento num 9.
 
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enrique9727
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