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12/Jun/09 17:50
IVA/IETU 'pago en especie'

Buenas tardes.

Ya hace un tiempo, lanze el tema referente a reembolso de acciones en especie (pagar con un inmueble), en el cual concordabamos en que si se causa el IETU debido a que se presenta una 'enajenación.

Analizando un material, me encontré con que exponen dicho caso, transcribo lo que al tema se refiere.. parten de que conforme al art. 14 del CFF existe enajenación al transferir la propiedad (tal como lo comentamos hace meses):

IVA

Conforme a los terminos del art. 6 del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, y en materia de IVA, los art. 1-B y 11 establecen que este impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones.

En el caso del pago de dividendos en especie, no existe contraprestación alguna, por lo cual, si bien es cierto que sí se genera el impuesto, también lo es, que no se daría el momento del pago, por lo que las autoridades fiscales se verían impedidas para exigir el pago del tributo.

IETU

Para efectos del IETU, por remisión expresa a los conceptos que maneja IVA, tambien se considera enajenación 'toda transmisión de propiedad'.

A efectos de determinar la base gravable, el art. 2, quinto párrafo de LIETU precisa que cuando no exista contraprestación se considerará el valor de mercado de los bienes o en su defecto el de avalúo, por lo que en primera instancia podríamos afirmar que la entrega del inmueble sí generaría un pago de IETU para la empresa, aun cuando dicha entrega se realice para cubrir los dividendos.

No obstante, el art. 3, fracc. IV de LIETU señala 'que los ingresos se obtienen cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el art. 1 de la Ley IETU de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA'.

Por lo anterior, nos encontraríamos en la misma situación analizada para IVA, es decir, el impuesto sí se genera, pero al darse el momento del pago, las autoridades fiscales también se verán impedidas para exigir el pago del tributo.


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Hasta aquí concluye el tema que estoy citando (con letra cursiva para no enredar con mi apreciación)....

Se, como comenté en otro tópico que no soy 'estratega fiscal',....por lo que la opinión que doy puede tomarse como 'conservadora o temerosa'....

Conforme a mi apreciación, lo que se visualiza el autor del tema antes transcrito... es que no se lleva el 'acto' al no existir un pago 'efectivo', por lo que se tiene una laguna de Ley......es decir no hay 'contraprestación o mejor dicho no hay cobro efectivo'

En mi opinión, creo que se excede, es mas.. ni si quiera termina como otros materiales que he leído, en el cual concluyen 'es una interpretación de la firma y para que usted la aplique deberá contar con apoyo legal en caso de futuras molestias'...se leen bastante seguros, es mas, no dudo que algunos lectores ciegamente se 'avienten'...

Ellos citan el quinto párrafo del art. 2 de LIETU, el cual dice 'Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente'

Para mi resulta claro, el legislador previó las posibles interpretaciones, y es claro, al señalar que aun cuando el cobro no se reciba en efectivo ni en cheques....

Así mismo, el sexto párrafo del mismo artículo señala que 'En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste'

Tengo la curiosidad, respecto a si existirá algun antecedente legal en materia de IVA sobre este tipo de casos, ya que, es un hecho que IVA ya tiene sus añitos como para que lo que comento sea nuevo......

Aclaro tambien, que me acercaré a un despacho legal para conocer su opinión sobre el tema, ya que no soy todologo y le veo riesgos al tomar este camino de no generar IVA e IETU.

Agradezco de antemano sus comentarios!!!


Editado: Junio 12, 2009 17:53:54
 
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13/Jun/09 12:10
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

Como dicen los 'foreros' bump....
 
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14/Jun/09 23:59
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

Hola Br2:

...el art. 3, fracc. IV de LIETU señala 'que los ingresos se obtienen cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el art. 1 de la Ley IETU de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA'.

Por lo anterior, nos encontraríamos en la misma situación analizada para IVA, es decir, el impuesto sí se genera, pero al darse el momento del pago, las autoridades fiscales también se verán impedidas para exigir el pago del tributo.



Considero que no estarían impedidas las autoridades, por la exigencia de la liquidación del tributo, porque recurrerían a fundamentarlo conforme al Art 1B LIVA

Sólo incluiré su primer párrafo, para su observancia:


Artículo 1o.-B LIVA.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Conclusión:

Para el IETU y el IVA, se considerán que estos impuestos se causarían, conforme se estén extinguiéndose las obligaciones de cobro o pago, de las operaciones correspondientes a las determinaciones de los impuestos en cuestión. Es decir, conforme se paguen, independientemente de la forma o el nombre, en que estén aplicándose las contraprestaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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15/Jun/09 09:38
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

Gracias Enrique... estoy en el mismo entendido....espero encontrar algún antecedente legal de IVA para ver como concluyen este tipo de temas y en su caso lo compartiré....ya que, puede existir algo, los 'leo' seguros de sus dichos (IVA/IETU)....
 
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15/Jun/09 10:07
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

Hola Br2:

Los fiscalistas de alta experiencia aplican operaciones complicadas donde para con LIVA y las leyes mercantiles, se esté dándose un pseudo-pago. Pero, que 'no se pueda considerar' un 'pago', 'ni una extincion de obligaciones'. Con el fin, de no estar causándose los impuestos.

Considero que de irse a juicios y la forma en que ahora se aplican en el poder judicial las resoluciones, en donde se basan cada vez en la intensionalidad. El riesgo es alto. Pero, aquí, siempre hay personas que se la jugarían.
 
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15/Jun/09 11:06
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

He encontrado solo antecedentes en publicaciones fiscales...

En una de ellas comentan:

'Asimismo, es cuestionable si para efectos de la LIETU y de la LIVA se causan los impuestos respectivos en el caso de pagos en especie o daciones en pago'...

En otra, opinan:

'Siendo así (pagos en especie), no se configura la época de pago al no existir contraprestación que cobrar, por lo tanto la autoridad fiscal no podrá validamente exigir el pago del tributo correspondiente, dado que la propia Ley difiere el pago del impuesto al momento en que sea cobrada la contraprestación debida, la cual se puede entender que no se va a generar ya que el dividendo no es dado por el consumo de ningún producto ni servicio (efecto del IVA), sino como ya se menciono con anterioridad es el derecho a un fruto civil que corresponde a los accionistas, relativo a percibir un beneficio económico, en relación a las utilidades que tenga la sociedad'.

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'Esculcando mas LIVA', tambien se puede observar lo siguiente:

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste


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Hoy me pondré en contacto con el despacho para conocer su opinión (hay dos despachos...pero en el que confio no tiene renombre, pero es menos voraz.. el de renombre es un depredador en cuanto a $$$ se refiere...no encuentro a cual irle...jajajaa)
Editado: Junio 15, 2009 11:08:45
 
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15/Jun/09 13:38
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

Busqué en la página de la SCJN pero no encontré nada (sobre IVA, porque IETU aún es muy temprano para encontrar algo)......

En la página del SAT, como es de esperarse hay un criterio Normativo:

86/2007/IVA Reembolsos o reintegros en especie.

El art. 8o. de la LIVA dispone, que se considera que hay enajenación para los efectos de dicha Ley, lo que señala el CFF.

En este sentido, el art. 14, fracc. I del Código en cita establece que se entenderá por enajenación toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Por lo tanto, estan obligadas al traslado y pago del IVA a la tasa general, las empresas concesionarias de bienes o servicios que, al decretarse su disolución y liquidación, reintegren bienes al Gobierno Federal como reembolso del haber social previamente aportado a las mismas, ya que conforme a lo previsto por el art. 14, fracc. I del CFF, dichas operaciones constituyen una enajenación


Ya comenté el caso con el despacho 'menos voraz', teniendo como respuesta 'no se, debo analizarlo'... sin mostrar interés para prestar el servicio...jajaja.. como hay gente que no quiere trabajar....en fin.. ya dejo en manos del otro despacho el caso....les mantengo el tanto sobre como nos va...


Un saludo!!
 
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15/Jun/09 14:42
Re: IVA/IETU 'pago en especie'

Pues como atinadamente dice, si hay cabida a una interpretacion favorable pues igual y se la avientan, igual y en caso de que se detecte sale por ahi alguna falla procesal y se gana el round, muchas veces esto es parte del juego...aunque sigo pensando que algo anda mal respecto a los impuestos nomas como que no!!! 2010 pinta pa iva en alimentos y medicinas y pinta con otro agarre de el peje vs capitalismo y mientras tanto a buscar intepretaciones pa no pagar...
 
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