¿LA EXENCION EN EL PAGO DE CUOTAS DEL IMSS DE MAYO Y JUNIO PUBLICADA EL 7/05/09 SE CONSIDERARIAN UN INGRESO ACUMULABLE DE ACUERDO AL CRITERIO NORMATIVO DEL SAT DE DICIEMBRE?
SI FUERA AFIRMATIVO, CUANDO RECONOCERIA EL INGRESO, AL PROVISIONAR LAS CUOTAS O AL PAGO DE LAS MISMAS
Pero si lo registras como ingreso, no se estaría registrando un “ingreso” ficticio y a la larga sería contraproducente? Ese beneficio no es un ingreso real….
la vida es un búsqueda incesante, y el que deja de buscar está muerto....
pues depende....depende que quien te asesore....para unos es ingreso para otros no.....en fin diferentes criterios.
¿deducir todo y no acumular nada?
Pero si lo registras como ingreso, no se estaría registrando un “ingreso” ficticio y a la larga sería contraproducente? Ese beneficio no es un ingreso real….
Tan real como que dejas de pagar algo a lo que estas obligado, pero que mediante el decreo que se emite para establecer un beneficio fiscal te apoyan diciendo 'te daré chanza, de los 100 pesos de impuestos nadamas págame 95'.... perdonan (por decirlo así) una deuda...
PD: yo acumulo para que los directores vean que el negocio va viento en popa...jajaja.. así conserva un la chamba...jajaja
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.