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24/Jul/09 14:58
beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

BUENAS TARDES A TODOS LOS FORISTAS QUIERO PLANTEARLES ESTA SITUACION:

EL TITULAR DE APORTACION VOLUNTARIA AL SAR 176 FR V FALLECE, EL BENEFICIARIO COBRA LOS FONDOS Y LE RETIENEN ISR. PARA FINES DE LA DECLARACION DE ISR DEL BENEFICIARIO ES HERENCIA EL RETIRO DEL FONDO?

USTEDES QUE OPINAN SI SE CONSIDERA HERENCIA ESTARA EXENTO DE ISR Y POR TANTO LO RETENIDO ES UN SALDO A FAVOR.

AGRADESCO DE ANTEMANO SUS VALIOSOS COMENTARIOS

GRACIAS

SALUDOS.
 
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ANROSO
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24/Jul/09 19:38
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

HOLA, .....PORQUE SE TE OCURRIO QUE PUEDA SER HERENCIA ?...........ACASO TIENES YA INFORMACION PREVIA, FUNDAMENTOS O IDEAS AL RESPECTO ?


SI LA COMPARTES PODEMOS ANALIZARLA


SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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24/Jul/09 19:52
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

hola LOBOZAC estoy revisando el CCF y encontre este articulo:

Artículo 1382.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario

creo que para el caso que les he planteado, no se tomaria como herencia sino como legado ya que como lo dice el articulo se ha instituido en cosa cierta y determinada

por otra parte el 109 fr XVIII maneja como exentos los ingresos obtenidos por herencia o legado.

que opinan? estara dentro de este articulo cuando el beneficiario cobra el fondo?
 
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ANROSO
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25/Jul/09 21:47
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

Buena noche:

Recurriendo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontramos en la Tesis Aislada en Materia laboral Registro No. 917087, lo siguiente:

……….cuando fallece un trabajador la determinación de los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo se rige por las disposiciones propias del derecho laboral, con exclusión de las de la legislación civil,……………

Ahora bien, en relación con el derecho laboral el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente:

Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio”.

Por otra parte el artículo 193 del la Ley del Seguro Social, en relación con los beneficiarios legales y designados, señala lo siguiente:

Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.

El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

Cabe aclarar por una parte el importe recibido por el beneficiario corresponde a pago por Retiro de la cuenta individual (AFORE) del trabajador fallecido, por otra parte el criterio emitido por nuestro Máximo Tribunal, corresponde a Tesis aislada en materia civil, Registro No. 169362, la cual aplicamos por analogía con el tema, ya que hace referencia del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual transcribo textualmente y resalto la parte del criterio que nos interesa:


BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN OPERACIONES BANCARIAS. SU DERECHO ESTÁ CIRCUNSCRITO AL PORCENTAJE QUE ESTABLECE SU TITULAR, PERO CONDICIONADO A QUE NO EXCEDA LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito se advierte que el legislador creó la institución de beneficiarios bancarios en las cuentas de depósito a cargo de instituciones de crédito, a los que el titular de la operación libremente designa, sustituye y modifica de manera expresa y en cualquier tiempo, con lo cual propiamente en vida transmite sus derechos a favor de terceros que adquieren la calidad de causahabientes directos mortis causa, a título particular. Sin embargo, aunque esa figura legal se asemeja a la disposición testamentaria, en tanto ambas las genera un acto jurídico que contiene una manifestación unilateral de voluntad, personalísima, libre y revocable, no se rige por las mismas normas del derecho sucesorio hereditario, por regla general, cuando hay beneficiario o beneficiarios instituidos. Es de ese modo, pues si la sucesión es la transmisión de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física a los herederos; la designación de beneficiarios en el contrato de depósito -como una excepción a las reglas de disposición de bienes por medio de la herencia- limita a su titular a señalar a las personas que han de recibir los beneficios financieros mediante una transmisión mortis causa, en los porcentajes que libremente establece la titular, pero condicionado a que no exceda de los dos límites que se precisan en las fracciones I y II del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. De lo cual se sigue que la razón fundamental que las diferencia es que en la sucesión legítima o testamentaria se hereda a título universal, mientras que en el contrato de depósito -que genera la calidad de beneficiario- se transmiten derechos a título particular sólo por lo que respecta al dinero que el titular deposita en la institución bancaria. Luego, aunque tal designación contractual, mediante la cual se estipula la transmisión de dinero a favor de los beneficiarios, sea un acto traslativo de derechos por sucesión contractual voluntaria, ello crea una sucesión mortis causa, por mandato expreso del citado precepto legal, por lo que todo lo que no exceda el mayor de tales límites es lo que corresponde a los beneficiarios en esa sucesión contractual.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 864/2007. Adolfo Guillermo Flores Corona. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Después de lo anterior expuesto, podemos concluir que el término de “beneficiarios” es utilizado como sinónimo de heredero o de legatario.

Entonces, el ingreso recibido por el beneficiario sería un ingreso recibido por herencia, por lo tanto, estaría exento de conformidad con la fracción XVIII del artículo 109 de la LISR.
Editado: Julio 25, 2009 21:58:55
 

 
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a_cano
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27/Jul/09 10:25
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

A_CANO GRACIAS MAGNIFICA EXPOSICION, CREO ESTAMOS LLEGANDO A UNA CONCLUSION.

GRACIAS

SALUDOS.
 
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ANROSO
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29/Jul/09 13:52
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

ABUNDANDO EN EL TEMA REVISANDO EL 176 fr V DE LA LISR EN SU ULTIMO PARRAFO DICE LO SIGUIENTE:


En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso


EL QUE ESTE PARRAFO DIGA QUE OBLIGADAMENTE SE DEBEN ACUMULAR, NO LE APLICA EL 109 FR XVIII ?

sus comentarios son importantes


saludos.
 
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ANROSO
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29/Jul/09 14:40
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

Buena tarde:

Nos podrías decir los conceptos y quién le está pagando al beneficiario......
 

 
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a_cano
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29/Jul/09 17:02
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

El lobo solo agregó un mensajito mas a su rango y se esfumó, me pregunto si está estudiando el tema? Como s elas sabe de todas todas hasta la cuestión civil a de dominar...

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Jul/09 19:07
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

el pago lo hizo una casa de bolsa, se hicieron depositos de los indicados en el 176 fr V y del 218 de la LISR en ambos articulos se menciona la obligacion del beneficiario en caso de fallecimiento del titular, de acumular los ingresos, pero si son legado les puede aplicar el 109 fr XVIII de la LISR. ESTA ES LA DUDA ESTAN EXENTOS O ESTAN GRAVADOS?

GRACIAS ANTICIPADAS POR SUS OPINIONES


LES MANDO UN CORDIAL SALUDO.
 
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ANROSO
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30/Jul/09 16:52
Re: beneficiario de cuenta bancaria es herencia?

Buena tarde:

Dado el fin con el que se hicieron las inversiones (Plan Personal de Retiro Artículo 176 fracción V de la LISR y Estímulo fiscal personal artículo 218 de la LISR), fue para evitar la carga tributaria, los legisladores establecieron esta limitante:

“El beneficiario o heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso”

Ahora bien, por tratarse de una disposición específica legal independiente de las disposiciones que haya al respecto, dichos ingresos no son exentos.

Una disculpa por el comentario anterior, el cual fué hecho tomando en cuenta que los retiros correspondían a aportaciones a la Afore.

Saludos
Editado: Julio 30, 2009 16:54:05
 

 
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a_cano
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