22/Oct/09 08:35
CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD
Buen día compañeros,
Requiero de su experimentado punto de vista,
De conformidad con el art 30 CFF vigente debemos conservar los comprobantes de las operaciones por un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones.
De conformidad con el art. 38 del Código de Comercio se debera conservar los comprobantes originales de las operaciones por un plazo mínimo de diez años.
¿A cual le hago caso?