Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Oct/09 12:05
PAGOS PROV. DE IETU

¡HOLA A TODOS!

NECESITO DE SU OPINION PARA LO SIGUIENTE:

EN EL MES DE FEB Y MAR REALICE PAGOS DE IETU. SIN EMBARGO AL REVISAR MAS DETENIDAMENTE NO RESULTABA A PAGAR NADA. DOS PREGUNTAS:

¿ QUE PASA CON ESTOS PAGOS?

¿ SE PUEDEN CONSIDERAR PARA LOS SIGUIENTES MESES DONDE SI HAY IMPUESTO A PAGAR?


ATTE


JOSE LUIS
 
Perfil

joseluiscervantes
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Octubre 09, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 12:27
Re: PAGOS PROV. DE IETU

Buenos dias

¿ QUE PASA CON ESTOS PAGOS?
puedes pedir devolucion (por pago de lo indebido).
o compensacion

¿ SE PUEDEN CONSIDERAR PARA LOS SIGUIENTES MESES DONDE SI HAY IMPUESTO A PAGAR?
Es la mejor opcion


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 13:25
Re: PAGOS PROV. DE IETU

HOLA: vabdo

vabdo, el pago de lo indebido no se considera PP, o cuál es el fundamento para esto que ud comenta?


color=red]¿ SE PUEDEN CONSIDERAR PARA LOS SIGUIENTES MESES DONDE SI HAY IMPUESTO A PAGAR?[/color]
Es la mejor opcion
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 13:57
Re: PAGOS PROV. DE IETU

Los cálculos del IETU son sobre una base acumulativa es decir los ingresos son los acumulados desde el primer dia del ejercicio y hasta el último día del mes a que corresponde el pago y respecto a las deducciones igual es la suma acumulada de dicho perioso. Por ello, tus bases acumulativas al mes de que se trate, será la diferencia entre ingresos y deducciones acumuladas a la fecha del cálculo.

Por ejemplo, cuando haces tu cálculo de febrero, es de entenderse que tanto ingresos como deducciones fue la suma acumulada desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes de febrero, por ende, la base para IETU será la diferencia entre los ingresos y deducciones 'acumuladas'.

Una vez calculado el IETU sobre la base acumulada, restarás los pagos provisionales efectuados con anterioridad (es decir de los meses anteriores).

Según lo comentado y considerando tu planteamiento, cuando hagas el cálculo del mes de Septiembre (x ejemplo) la base para IETU considerara tanto ingresos como deducciones acumuladas desde el primer dia del ejercicio hasta el último día del mes de septiembre. Sobre dicha base calcular el IETU.

Ojo, si los ingresos y deducciones son acumulativas, es de entenderse que el IETU asi determinado igual es el acumulado a lo largo del ejercicio.

Por ello, lo que procede es restar los pagos provisionales efectuados con anterioridad (de enero a agosto, según el ejemplo).

Por lo que en estricto sentido, el IETU a desembolsar será la diferencia entre el IETU acumulado menos los pagos de los meses anteriores al del cálculo, dicho de otra manera, estarás pagando sólo el IETU del mes de cálculo...

Es decir, la propia mecanica del calculo del IETU obliga a:

a) Acumular ingresos desde el primer dia del ejercicio y hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda el pago.

b) Acumular deducciones desde el primer dia del ejercicio y hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda el pago.

c) Calcular la diferencia entre a) y b)

d) Determinar el IETU sobre la base determinada en c)

e) Contra el IETU determinado, restar los pagos provisionales acumulados de los meses anteriores.

Conclusión: La propia mecanica de calculo del IETU, así como acumula los conceptos que dan lugar a la base de calculo, en ese mismo sentido RECONOCE los pagos provisionales ya efectuados...

Editado: Octubre 27, 2009 13:58:02
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 14:24
Re: PAGOS PROV. DE IETU

Hola Saul

La respuesta ya la dio AlbertoenTulaHgo

Estaba interpretando que lo pagado lo dejaba y ademas seguia pagando los meses subsecuentes.

Por eso al final de mi comentario le anote Es la mejor opcion


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 15:49
Re: PAGOS PROV. DE IETU

¡MUCHAS GRACIAS ALBERTO Y A LOS DEMAS COLEGAS QUE SE TOMARON LA MOLESTIA DE AYUDARME. ES LA PRIMERA VEZ QUE ENTRO AL FORO A SOLICITAR ORIENTACION Y ESTOY MUY SATISFECHO CON SU REPUESTA OPORTUNA.
 
Perfil

joseluiscervantes
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Octubre 09, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 16:16
Re: PAGOS PROV. DE IETU

HOLA: Joseluiscervantes:
Estrictamente:

PAGOS PROVISIONALES IETU:

El Art. 5 CFF establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estrica. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

El Art.9 en su tercer parrafo señala que el pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondiente al mismo período.




Bajo estos ordenamientos si las disposicones fiscales son de aplicación estricta entonces si el mencionado Artículo 9 en su tercer párrado señala o establece la mecánica y la base sobre la cual se determinaran los PP luego entonces si el contribuyenten no le resultaba a pagar y por error determinó una base y realizó un pago pues sin lugar a dudas es PAGO DE LO INDEBIDO mismo que no podrá acreditarse con posterioridad, asi las cosas, entonces el contribuyente deberá corregir su situación y asi poder aplicar en el caso la compensación universal correspondiente.


Salutaciones

Editado: Octubre 27, 2009 16:19:53Editado: Octubre 27, 2009 16:42:23
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/09 16:20
Re: PAGOS PROV. DE IETU

Como dato...

El pago de lo indebido surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1