29/Oct/09 16:11
Re: OBLIGACION DE EXPEDIR NOTAS DE VENTA LOS REPECOS
Coincido con Lobozac, y totalmente factible.....por lo siguiente...
1-. En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño.
Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).
Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere:
Hacer cálculos.
Comprar y llenar formas fiscales.
Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar.
Registrar sus ventas diarias.
Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos
2-. Artículo 139 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
V. ( Ultimo párrafo ).
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.
3-. Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta (excepto cuando pague la cuota integrada a su entidad federativa y el importe sea de 100 pesos o menos) y conservar los originales de las mismas.
Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:
Contener impreso el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes de quien las expide.
Contener impreso el domicilio fiscal.
Contener impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición
Importe total de la operación en número o en letra.
En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.
Las notas de venta puede mandarlas a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.
Si entrega a sus clientes alguna factura con el IVA desglosado, no podrá continuar en este régimen.
Nota: el Punto 3 es fuente del SAT.
saludos
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