23/Nov/09 22:10
Re: SOBRE CHEQUES..
¿Que no se llama al derecho de cobrar los cheque = prescripcion?
Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo,
caducan:
I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;
II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y
III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Artículo 192 LGTOC.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior
prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.
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Artículo 204.- El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo
mientras no transcurra el señalado para la prescripción.
Artículo 207.- Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación.
La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador.
Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero
prescriben en un año a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?