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03/Dic/09 18:55
ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO

Hola buenas tardes:

Compro mercancias en China, del total de los dólares que les envío no todo esta facturado, ya que solo me facturan la mercancia, la diferencia que no facturan, es por la mano de obra para realizar el producto.

Ustedes como ven si recupero este gasto vía costo sin tener la factura, suena aventurado pero de alguna forma tengo que recuperar lo que gasté, que opinion tendrían.

Alguna opinion mucho les agradeceré.

Gracias
 
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SABUMAFU
Sargento Segundo

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04/Dic/09 12:15
Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO

Suena extraño, es decir solo facturan el material? creo que debiese bastar con el pedimento no? es decir, ahi vendría el precio de la ropa incluyendo mano d eobra aunque la fact del chino solo incluya materiales? a la autoridad le conveniene manejar el costo total a efectos de los imuestos de importacion...estamos al pendiente de sus comentarios y de los colegas.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Dic/09 12:59
Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO

asi es...debe existir pedimento....., si no lo tienen, pues como?


saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Dic/09 16:11
Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO

SABUMAFU:

Deberias darle lectura a lo siguiente:

LEY ADUANERA ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías , salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas , salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

LEY ADUANERA ARTÍCULO 067 Circunstancias que deben concurrir para considerar el valor de transacción como valor en aduana

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.

Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.
IV. Que no exista vinculación ) entre el importador y el vendedor, o que en caso de que exista , la misma no haya influido en el valor de transacción.
En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71de esta Ley.

Ademas lo mencionado a continuación:

LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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04/Dic/09 16:22
Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO

Hola...

Muchas gracias por las opiniones al punto...

Les comento lo siguiente:

Ya he investigado el motivo por el cual no concuerda el importe en dolares enviado contra la mercancia recibida, y se los comento para ver si les sirve de algo:

- El precio facturado por China es inferior a lo que les enviamos, para que el importe en el IGI sea menor y no me cueste mucho el importarlo.
- Hemos quedado con ellos que nos daran una factura extra por servicios de intermediación para asi poder deducirlo y comprobar todo el dinero enviado.

Con esto, bueno creo que el problema que tenia ya me queda solucionado.

Muchas gracias por sus comentarios.
 
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SABUMAFU
Sargento Segundo

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04/Dic/09 17:18
Re: ANTICIPO Y COMPRAS AL EXTRANJERO

SABUMAFU:


LEY ADUANERA ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado , el importe de los siguientes cargos:

l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros , y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

REGLAMENTO LEY ADUANERA ARTÍCULO 100 Concepto de comisión, gastos de corretaje y comisión de compra

Para efectos de lo establecido en el inciso a) de la fracción I del artículo 65 de la Ley, se entiende por:

I. Comisión, la comisión de venta pagada directa o indirectamente a un agente que actúa por cuenta del vendedor, por los servicios que le presta en la venta de las mercancías objeto de valoración;

II. Gastos de corretaje, las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de valoración, y

III. Comisión de compra, la retribución pagada por el importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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