10/Dic/09 14:43
Buen día a todos,
Me gustaría escuchar sus opiniones respecto a la determinación de la Utilidad Fiscal de acuerdo al art.88 LISR,:
'Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma
En el caso de que existiera pérdida fiscal o el Resultado del Ejercicio fuera 0 debido a que apliqué pérdidas de ejercicios anteriores, debería determinar una UFIN negativa o simplemente no tendría Utilidad fiscal en ese ejercicio?
De la manera en que yo lo interpreto es la siguiente :
En el art.10 de la LISR se define el procedimiento para determinar el Resultado Fiscal, y en ningún momento hace referencia a la pérdida fiscal, si no que el tratamiento para las perdidas fiscales se da en el Capitulo V, por lo que asumo que si tengo que pérdida significa que no existe resultado fiscal, y no disminuiría mi cufin, para el segundo caso, es decir si aplicara pérdidas y mi resultado fiscal fuera 0, entonces podría argumentar que no existe el resultado.
Soy novata, por lo que decidí poner este tópico y escuchar opiniones de gente con más experiencia, quiero aclara que no es para ninguna tarea, voy a hacer en los próximos días un calculo de dividendos y estudiando el tema me surgió esta duda,
Les agradezco de antemano,
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angieal
Cabo
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11/Dic/09 11:02
Re: UFIN Negativa
Buen día angieal
De plano cuando se genera una pérdida no se puede considerar que hay Resultado Fiscal ya que nunca hubo una Utilidad Fiscal y en el caso de la amortización de pérdidas al 100% de la utilidad fiscal, estoy de acuerdo con tu punto de vista, incluso así es como yo lo aplico, además analizando que cuando se calcula el Costo Fiscal de Acciones pues esta suma al costo comprobado de adquisición, es decir, que lo manejan separado de la CUFIN.
Sin embargo esto ya es criterio de cada quien, que yo recuerde no hay un criterio por parte del SAT que aclare este asunto
Saludos
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Tachi1
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11/Dic/09 11:07
Re: UFIN Negativa
Si, de hecho eh estado investigando y hay muchos criterios pero no hay ninguno por parte del SAT, por eso decidí poner este tópico,
Gracias por tu comentario:)
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angieal
Cabo
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11/Dic/09 17:13
Re: UFIN Negativa
Checa en el buscador, ya se ha visto antes este punto.
salu2
cj
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cjlopezasesoria
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11/Dic/09 17:38
Re: UFIN Negativa
Si busqué de hecho solo encontré uno pero tenía solo un comentario, además que era muy viejo, ..... gracias de cualquier forma.
Saludos
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angieal
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11/Dic/09 17:59
Re: UFIN Negativa
Aquí hay material
http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id=70
Por otro lado, no estaría de mas que analizaras el art. 88 de LISR del ejercicio 2001 comparandolo con el vigente desde 2002, así como la regla 3.6.2. del 2002 (creo que esa es)......
El párrafo reformado de dicho art. es el siguiente:
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Entonces, tenemos que el resultado fiscal es CERO...o si gustas ponle la pérdida y determina la UFIN...jajaja
Editado: Diciembre 11, 2009 18:01:04
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
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Bruno
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11/Dic/09 18:31
Re: UFIN Negativa
Gracias agradezco tu material, voy a analizar los puntos que me comentas,
Saludos,
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angieal
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14/Dic/09 18:28
Re: UFIN Negativa
Al final queda a interpretación, en mi opinion cuando aplicas perdida te queda un resultado CERO y al tener no deducibles por ejemplo obtienes una cufin negativa. salu2
cj
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cjlopezasesoria
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