11/Jun/04 21:02
[color=blue:555001dec9]Artículo 15 fracción IV de LIVA
EXENCIONES TRATANDOSE DE PRESTACION DE SERVICIOS[/b:555001dec9]
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
[b:555001dec9]Los servicios de enseñanza
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
Si la prestadora del servicio cae en el supuesto que se señala en el artículo que antecede, no tienes problemas para la deducción.[/color:555001dec9]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.