11/Ene/10 17:10
Re: Lunes 11 de enero pagos de 2009 con IVA al 15%?
HOLA_:
Vean el criterio del SAT:
Tratamiento de los comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010
1.- ¿En qué casos los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas previstas en la Ley del IVA vigente en 2009 (15% y 10%) en operaciones efectivamente cobradas en 2010?
Los contribuyentes podrán seguir aplicando las tasas vigentes en 2009 hasta el 11 (once) de enero de 2010 tratándose únicamente de contraprestaciones efectivamente cobradas hasta dicha fecha, por servicios o bienes que se hubieran pactado, prestado y entregado con anterioridad al 1º (primero) de enero de 2010.
Fundamento Legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
2.- ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones que se celebraron y se documentaron con comprobantes fiscales expedidos en 2009, cuando conforme a las disposiciones fiscales vigentes les sea aplicable una tasa diferente a la prevista en 2009 por ser cobrados en 2010?
El tratamiento a seguir será el siguiente:
a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS
a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS
Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.
b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS
Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.
3.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado..
Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.
4.- ¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVA impresas en los comprobantes fiscales que estén vigentes que todavía no son utilizados por el contribuyente?
No deberán tacharse o testarse.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
Fundamento legal: TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.