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02/Mar/10 18:08
M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

Quisiera saber si se puede deducir el costro comprobado de adquisición de un bien inmueble (casa habitación) propiedad de una persona moral que según su acta constitutiva puede adquirir y enajenar bienes inmuebles pero no es su actividad principal. Por lo que se refiere al terreno, se que si se puede deducir el M.O.I. pero me queda la duda sobre el valor de la construcción. Cabe señalar que dichos bienes no cumplen con el requisito señalado por el art. 69 del RISR (comprobar que los bienes se utilizan por necesidaes especiales de su actividad) por lo cual no se solicitó autorización a la autoridad para su deducción por la vía de la depreciación pero se pretende deducir al momento de su enajenación el costo comprobado de adquisición. Dichos bienes no han generado ingreso alguno.
 
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cararel
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03/Mar/10 21:06
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

ALGUIEN SABE ALGO AL RESPECTO QUE ME PUEDA RETROALIMENTAR
 
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cararel
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04/Mar/10 11:23
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

Leé con detenimiento los siguientes fundamentos de la LISR:

1.- Fracción V del artículo 20 (ingreso acumulable)
2.- Artículo 21 (determinación ganancia acumulable de terrenos)
3.- Artículo 37 (deducción en caso de enajenación e activos fijos, vg. construcciones)
4.- Artículo 42 fracción III (reglas para la deduccibilidad de casas habitación y otros)
5.- Artículo 32 fracción XIV (no deducibilidad de pérdidas por enajenación de activos cuya inversión no es deducible)

Espero te sirva este aporte.
 
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Soldado

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04/Mar/10 12:45
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

Muchas gracias por tu valiosa aportación lo leí con cuidado y hasta el momento todo indica que no es deducible el valor de la construcción ya que no reúne los requisitos del 69 del RISR pero seguiré analizando.

Muchas Gracias
 
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cararel
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05/Mar/10 17:13
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

1 El reglamento debe aplicarse por disposicion expresa de la ley respecto al tema en comento?
2 Con que fin se adquirio el inmueble o se construyo?


salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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05/Mar/10 20:07
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

Yo preguntaria 'fechas'....o sea ¿cuando se adquirió el bien y en que fué utilizado?, al responder ambas preguntas te puedo dar mi opinión, ya que, algunos estan hablando nadamas porque tienen dedos (o sea, sin preguntar dicen definitivamente que no, o te ponen a estudiar no se para que, si es 'lindo' que le comparta la opinión a uno para corroborar)
 
 
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neonato
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07/Mar/10 08:34
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

Perdón a los que escribieron, no pude darle seguimiento a este tema pero les comento que el bien se aportó en mayo de 2006. Se trata de una aportación en especie, una casa en el extranjero con valor equivalente en pesos de $ 10,000,000.00. el valor del terreno es por $ 2,000,000.00 y de la contrucción $ 8,000,000.00, no se sabe por que razón se aportó pero se trata de la casa donde radica el socio. Ahora se quiere vender y se está buscando la mejor alternativa para su venta, ya sea, que se venda como venta de activo fijo, como si fuera mercancía apegándose al costo de lo vendido o como reducción de capital, la idéa es elegir la mejor alternativa.

En función de lo anterior se puede interpretar:

1. Que se aportó con la finalidad de rentarla y esto no ocurrió
2. Que se aportó con fines de especulación comercial
3. Que se aportó por aportarla simplemente

Gracias por sus opiniones
 
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cararel
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08/Mar/10 12:05
Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral

Ya con esa respuesta, el tema da un giro importante, me atrevo a decir que ya es tema de comercio exterior y cosas con los tratados internacionales.

Divagando en mi ignorancia, creo que terminarás acreditandote un impuesto que se genere en el extranjero, falta ver si en el otro país dicha 'casa' aparece como propiedad de la empresa 'mexicana', en fin.
 
 
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neonato
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