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25/Mar/10 12:23
DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS INCOBRABLES AÑOS PASADOS

Acabo de entrar a trabajar a una empresa, y veo que tienen un saldo por cobrar de 2007 por 1,600,000 el cliente ya fue demandado en 2007, y la empresa no ha hecho deducible este importe, por ende nunca lo declaro en alguna informativa, mi pregunta es si es posible hacerlo deducible todavia, quizas con una complementaria de informativa y avisando al cliente que lo acumule para su declaración anual de 2009, saben si esto es posible o hay alguna otra forma, o ya se perdio la posibilidad de hacer lo deducible por no haberlo hecho en su debido tiempo?
 
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02/Abr/10 12:19
Re: DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS INCOBRABLES AÑOS PASADOS

Toda la vida me hecho la misma pregunta, si hago deducible la CXC en el momento en que se da el supuesto en que la puedo hacer deducible o en cualquier momento a partir de que se cumplen todos los requisitos.

No puedes obligar a tu contraparte a acumular en una complementaria del año que tu pretendes deducir y queda raro que tu deduzcas en un año y la contraparte en otro.

Podemos decir que en este caso, tu estas notificando en este momento al cliente y es en este año cuando se cumplen todos los requisitos, luego entonces, es en 2010 cuando pudieras deducir, cualquier otra aplicación, me parecería forzada.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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