Tengo las siguiente duda y es que no me queda myu claro, este es mi caso...
la empresa inicio operaciones en 2007 y durante este ejercicio y el siguiente obtuve perdidas, pero para el ejercicio 2009 determine una utilidad, me habian comentado que puedo deducir perdidas y por lo tanto no tendria que pagar PTU a los trabajadores que revisara el art. 61 lisr, pero no encontre nada que me dijera que puedo deducir las perdidas para la PTU.
Por lo que he investigado creo que si me corresponde pagarla a los trabajadores, pero no estoy completamente seguro, no se si alguien pueda darme su punto de vista.
q tal
Empresarios concientes es lo que le hace falta a este pais.
ahora solo falta buscar asesoria profesional, pero . lo felicito por involucrarse tambien en el fundamento legal
puede ver el art 128 LFT
en el calculo del reparto por favor busque un profesionista , evita futuros dolores de cabeza