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05/Jun/10 13:39
CANCELACION DE DEUDAD ENTRE PARTES RELACIONADAS

BUENAS TARDES:

TENGO LA SIGUIENTE DUDA: NUESTRA EMPRESA TIENE FIRMADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON UNA DE SUS PARTES RELACIONADAS (LAS DOS EMPRESAS SON NACIONALES).

EL PUNTO ES QUE, POR MEDIO DE UN ADENDUM SE ESTABLECIO QUE NOS CONDONARAN EL PAGO DE DOS MESES DE RENTA ES ESTE AÑO.

NO TENDRA ALGUNA REPERCUCION FISCAL NUESTRA EMPRESA, ES SUFICIENTE CON LA FIRMA DE ESE ADENDUM?

GRACIAS Y SALUDOS.
 
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sajg
Cabo

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07/Jun/10 11:34
Re: CANCELACION DE DEUDAD ENTRE PARTES RELACIONADAS

Por un lado se tendrá una deducción y por el otro un ingreso..salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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11/Jun/10 23:48
Re: CANCELACION DE DEUDAD ENTRE PARTES RELACIONADAS

La empresa que dio en arrendamiento el inmueble acumulo el ingreso de acuerdo a la fraccion II del 18, es decir cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

La empresa que recibio en arrendamiento el bien, efectuo la deduccion correspondiente cumpliendo con los requisitos del 31 de la ley, excepto por no cumplir con el pago con cheque nominativo para abono en cuenta por pagos superiores a $2,000.00

Lo que procederia es efectuar el registro de ingresos y deducciones y cancelar las cuentas por cobrar y por pagar mediante el adendum.

En este sentido, te comento que podria ser aplicable el siguiente criterio del SAT.

CSAT. 56/2009/ISR
Personas morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Del mismo modo, el artículo 5o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Asimismo, la Regla I.3.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.

En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.

En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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12/Jun/10 20:29
Re: CANCELACION DE DEUDAD ENTRE PARTES RELACIONADAS

BUENAS NOCHES, MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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sajg
Cabo

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14/Jun/10 15:45
Re: CANCELACION DE DEUDAD ENTRE PARTES RELACIONADAS

Pues por mi parte comprendo que se deduceria la totalidad, pero despues se anularia la deduccion sobre la parte anulada en el adendum

La contraparte debera de acumular la totalidad, luego realizar una anulacion de ingresos por lo referido en el adendum.

El adendum hace que se cause el ingreso completo, pero como anula parte de los ingresos, hace las veces como una nota de credito, no asi con los mismos efectos fiscales, pues se anulan ingresos y/o gastos. La factura y nota de credito no tienen los mismos efectos fiscales, el primero generaría ingresos y el segundo una deduccion

Aqui habria ingresos totales, pero inmediatmente digamos ingresos negativos con el adendum, resultado los mismos efectos al cobro y al pago. que los documentos referidos. Es como si se cancelara la factura por lo referido en el adendum.

Pero que el adendum representa un pago, de ahi que si cause IVA, pues el adendum es un pago (y los pagos son causaciones de IVA), pero ademas habria una cancelacion de ingresos, resultaria que ya no habria causacion.

Asi que no es cierto que solamente los PAGOS EN EFECTIVO causen IVA.... Todo pago causa IVA... y hay muchos pagos que lo causarian.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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