El 32 de la LISR establece como no deducibles los gastos representancion. Existe algun aritculo o juridisprudencia que defina que son los gastos de representacion?
Hola, no hay definición y en la base de datos de IUS de la SCJN no sale nada con ese concepto. En leyes de otros países como Argentina, esta definido, pensaría que esa definición puede servir de referencia, aunque en ese país, este tipo de gastos si son deducibles.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Es obvio que es un gasto de representación: Representación. Persona o conjunto de personas que representan a una entidad. Los gastos asociados a esa representación son obviamente los gastos de representación.
Un representante de una entidad puede ser cualquier persona a la que la empresa le haya dado el poder para que en su nombre la represente.
Por ejemplo, si en el acta constitutiva de la entidad a 'Juan Pérez' se le nombra representante legal de la empresa 'Chanclitas, S.A. de C.V.' entonces todos los gastos de Juan Pérez asociados a dicha empresa cómo alimentos, propinas , hospedaje, kilometraje, transporte ....etc. son gastos no deducibles y jamas pueden ser considerados cómo gastos de viaje.