15/Jul/10 12:22
SE DEBE DE DETERMINAR PAGOS DE IETU CUANDO ES PRIMER EJERCICIO DE UNA PERSONA MORAL DEL TITULO II
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EESTRADA
Sargento Primero
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15/Jul/10 12:28
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
SI
Lo puedes checar en tu guia de obligaciones
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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15/Jul/10 12:35
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
En cuanto a IETU lo tienes que hacer, el beneficio del primer ejercicio es exclusivamente para no efectuar pagos provisionales del ISR.
Ver. Art. 14 Último Párrafo LISR.
Cuándo deben presentarse declaraciones de PP
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
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CP_PACO
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15/Jul/10 12:48
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
A lo señalado por cppaco...solo te exime de presentar pagos provisionales..no asi del calculo anual, y si tienes impuesto a cargo a pagarlo
Recuerdo que por ahi anda un topico donde sosgtorreon, hace unos comentarios acertados de esta inquietud que tienes...cosa de utilizar el buscador.
saludos
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L.C. RUIZ
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lcruizuscanga
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15/Jul/10 12:52
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
Interesante el comentario de lcruiz.
Sería un tipo financiamiento no enterar PP de IETU, y para eso creo que deberia contar con respaldo legal (quien decida jugarsela).,
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neonato
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15/Jul/10 13:10
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
Hasta donde se, los pagos de ietu , se tienen que pagar aun durante el inicio de operaciones.
La exencion solo aplicaria en isr, como bien menciona c.p. paco.
Saludos.
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO.
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cmvdominguez
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15/Jul/10 14:28
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
Coincido con Paco por lo siguiente...
Artículo 9.IETU-. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
La ley del IETU y en apego estricto a ésta disposición es contundente y clara, se DEBEN presentar pagos provisionales mensuales ya que así lo establece la disposición fiscal en forma IMPERATIVA...
saludos
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CPhugoocejo
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15/Jul/10 20:30
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
disculpen que me meta en su post, solo señalare algo que ya comentaron hugo y paco
Artículo 9.IETU-. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Ver. Art. 14 Último Párrafo LISR. Cuándo deben presentarse declaraciones de PP
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
tons se presnetan el primer ejercicio de operaciones o no?? Editado: Julio 15, 2010 20:31:41
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Cabo
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16/Jul/10 08:40
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
A lo señalado por cppaco... solo te exime de presentar pagos provisionales.. no asi del calculo anual, y si tienes impuesto a cargo a pagarlo
Acertadísimo comentario vaya ehhh
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FISCALDICT
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16/Jul/10 09:13
Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
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CFF
Art 5. Las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asi como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
La LIETU(disposición fiscal) en su Art.9 obliga a los PP y no existe otro Art. que expresamente indique LA EXCEPCIÓN de no presentar PP por el primer ejercicio.
Resulta en DEMASIA hablar del Art.14 LISR
Editado: Julio 16, 2010 09:16:02
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FISCALDICT
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