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06/Ago/10 17:18
Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

Hola buen dia a todos

Estoy cotizando un elevador para un edificio con departamentos, y dentro de la información me hacen el comentario que se encuentra exento de IVA ya que el permiso de contruccion es para uso residencial.

Cual seria el fundamento legal para esta aseveración??

Saludos
 
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MPSG
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06/Ago/10 18:36
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

Que tal el art. 9 II LIVA? SALU2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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06/Ago/10 18:57
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

y el art 29 de RIVA junto con el criterioo normativo 105/2009/IV

Saludos
 
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lcruizuscanga
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07/Ago/10 08:59
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

MPSG
Quién te comentó eso digale que le dé el fundamento legal.
 
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FISCALDICT
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07/Ago/10 10:22
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

me hacen el comentario que se encuentra exento


Entonces si es para FINES habitacionales..¿ podrá hacer tofavia hacer más con una posible exención?...interesante.


Recuerde, no eche en saco roto lo que le comenta FISCALDICT.


saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Ago/10 10:25
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

c.p. Icruizuscanga:

Tengo una duda ojala con su gran experiencia pueda aclarar mi duda
Ese criterio a quién aplica
1.- Al constructor y edificador del edificio.
2.- Al Enajenante y prestador del servicio de instalación del elevador.
3.- Ambos?

Gracias
 
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FISCALDICT
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07/Ago/10 11:06
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.



De lo remarcado, en mi opinion aplicaria en este caso para quien construye.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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07/Ago/10 12:32
Re: Elevador para uso residencial (edificio habitacional) exento de iva?

c.p. Icruizcanga:
Vuelvo a quedar peor, contador el fundamento de la LIVA y el criterio dados por usted, son fundamentos para el caso planteado?.

Por favor contador.
 
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FISCALDICT
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