Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Oct/10 09:03
devolución de iva

Solicité devol. de IVA del mes de Febrero de 2009. El Sat me solicita entregue ( no dice
si original o copia ) los cheques con que pagué a mis proveedores por el anverso y reverso de los mismos. Preguntas.-Me pueden indicar cual es el fundamento legal para entregar dicha información? El banco me los puede proporcionar? Gracias y saludos de antemano.
 
Perfil

gardyasoc
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Septiembre 28, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/10 09:25
Re: devolución de iva

lee el cff el articulo que le da soporte a que el contribuyente tenga derecho a una devolucion

En este se expresa que debe cumplir con la entrega de la forma fiscal o aviso autorizado. Luego lee la forma y aviso correspondiente y en este mismo se señala, qué documentacion debe acompañarse.

Tambien mismo articulo expresa que la autoridad pudiese solicitar informacion adicional a la que se entrego en el aviso

Art. veintitantos...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/10 09:38
Re: devolución de iva

22 CFF




saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/10 10:52
Re: devolución de iva

Art. 22 CFF 6to. Párrafo.

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14653
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/10 14:33
Re: devolución de iva

La autoridad está en su derecho de solicitar información tal como lo comentan los colegas, incluido la copia de los cheques.

En caso de que no hayas sacado copia a esos cheque (supongo que no manejabas polizas de cheque) puedes explicar esto mediante un escrito libre y en vez de acompañar con dichos cheques el requrimiento incluye el estado de cuenta donde se descargaron dichos cheques, concilia mediante una relacion ene xcel el num de ch el nombre a quien fue expedido el monto el num de factura que ampara y el iva d ela misma, como dije correlacionalo con los edos de cta y veras que eso tambien podría funcionar.

salu2
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Oct/10 18:04
Re: devolución de iva

Hola :
gardyasoc.

La autoridad quiere cerciorase si el o la contribuyente en su caso cumplió con la exigido por la fracción III del Art.31 LISR, 'preciso el quinto párrafo de la fracción mencionada, '


Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

El o la contribuyente deberá demostrar feacientemente,si no se comprueba asi, aún cuando lleves tus papeles de trabajo y estados de cuenta, te lo van objetar.



contafisc@live.com.mx


Editado: Octubre 29, 2010 18:07:27

Editado: Octubre 29, 2010 18:09:51

Editado: Octubre 29, 2010 18:10:25
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/10 08:14
Re: devolución de iva

hola:

con las polizas de cheque y en su caso con el Estado de cuenta.


saludos.
 
' el sabio no dice todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice' (aristoteles)
 
Perfil

ESTEBAN2507
Sargento Primero

Mensajes: 123
Ingresó: Septiembre 06, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/10 11:39
Re: devolución de iva

los cheques con que pagué a mis proveedores por el anverso y reverso de los mismos. Preguntas.-Me pueden indicar cual es el fundamento legal para entregar dicha información? El banco me los puede proporcionar?


Pues mira, ya el Master Saúl te mencionó un punto de lo que quiere la autoridad..ahora bien, es importante que tambien tengas en cuenta dos cosas, la primera es que efectivamente si puedes solicitar copia de los cheques en el banco , en segundo, en el caso de que no cumplas con haber puesto la leyenda de ' con abono en cuenta del beneficiario en cheques nominativos, y la autoridad lo objete y no te dé por bueno dichas deducciones, es donde uno como contador debe saber defenderse haciendo incapié en las RMy entre otros puntos, para que así la autoridad no te ponga trabas....por otro lado, si cumpliste con adherir el requisito de la leyenda con abono en cuenta a los cheques...¿ de que te preocupas?


suerte y saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1