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04/Ene/11 12:25
Alta por enfermedad gral

Estimados,

Si un trabajador es incapacitado por enfermedad gral (se quemo encendiendo el carbon para la carne asada de navidad en su casa) el imss expedira el correspondiente certificado de incapacidad temporal, cierto? ahora bien, que documento expide el imss para notificarle al patron la alta de dicho empleado, es decir, que documento debera recibir el patron para recibir en el trabajo al empleado?

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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04/Ene/11 17:36
Re: Alta por enfermedad gral

.. un trabajador es incapacitado por enfermedad gral ... que documento expide el imss para notificarle al patron la alta de dicho empleado, es decir, que documento debera recibir el patron para recibir en el trabajo al empleado?


Tratándose de incapacidad por enfermedad general, no existe un alta como tal, ésta existe en los casos en que la incapacidad ha sido motivada por un RT.

Conforme al reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS:

' Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades que imposibilitan al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo '

Motivo por el cual, al dejar de expedir los certificado de incapacidad temporal para el trabajo se entiende que el trabajador ya se encuentra posibilitado para desempeñar su actividad laboral, motivo por el cual no hay razón para requerid documento adicional alguno.

En adición; una vez que termine el período de incapacidad fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social termina el periodo de suspensión de la Relación Laboral, por tanto, ésta debe reanudarse a partir del día laborable siguiente ( 42 II y 43 I LFT)
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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04/Ene/11 21:12
Re: Alta por enfermedad gral

Hola buenas noches:

En accidentes profesionales con el fin de concluir el plazo de la incapacidad, si se precisa, la expedición de una alta médica, conforme el Art 2 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN (RACERF)

Estas altas médicas se realizarán con el requisito previo un dictamen de alta por riesgo de trabajo, conforme el 154 REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (RPMIMSS) y de esta forma se expida el alta médica conforme el Art. 156 del RPMIMSS

Para efectos de hospitalizaciones y tratamientos quirúrgicos, también el IMSS extiende una alta hospitalaria. Este documento le servirá al interesado como comprobante para que en caso de que sea necesario coaccionar a la propia autoridad, cuando le nieguen el servicio sin justificación, o simplemente operará de manera convencional, con el cual se deslindará de responsabilidades al hospital y de que ya habrían concluído el tratamiento. (Art 88 del RPMIMSS)

En el artículo 155 del RPMIMSS, se señala el empleo de un alta médica y así de cómo se presentan las recaídas en las incidencias por riesgo de trabajo.

Pero para efectos de enfermedades o por accidentes no profesionales, se requiere simplemente, ver el manejo o el empleo de la expedición de certificados de incapacidades para laborar que se documenta en el Artículo 141 del RPMIMSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/11 00:02
Re: Alta por enfermedad gral

Hola lopez

Comparto la opinión de mis compañeros, no obstante es muy incierto recibir en sus labores a un trabajador después de una incapacidad por enfermedad general sobre todo si se tienen ciertas sospechas de que siga incapacitado, lo anterior debido a que una incapacidad por EG pudiera desenlazar en un RT por tener el patrón laborando a un trabajador incapacitado.

De no tener la certeza que el trabajador haya conluido su incapacidad, le recomiendo la solicitud por escrito ante el IMSS y si le apura un poco dialogar directamente con el médico que lo atendió. En los certificados de incapacidad vienen los datos

slds

vcaspe
 
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vcaspe
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05/Ene/11 10:19
Re: Alta por enfermedad gral

Gracias a todos por sus comentarios. En efecto, hablaremos con el director de la clinica para conocer su version dado que si tenemos dudas de si este trabajador ya esta dado de alta o no. Como comentan es incierto solo decir que al no haber certificados ya esta dado de alta (y si el trabajador esconde los certificados?).

salu2 luego les informo lo que me comenten en el imss.
 
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cjlopezasesoria
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05/Ene/11 11:57
Re: Alta por enfermedad gral

... hablaremos con el director de la clinica para conocer su version dado que si tenemos dudas...


A fin de disipar sus dudas, puede incluir dentro de su petición lo dispuesto por los arts. 71 y 151 del REGLAMENTO de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social:

a) ' El médico ... en todos los casos, ..., dejará constancia de la expedición de certificado de incapacidad temporal para el trabajo... '

b) ' En todos los casos, se registrarán en el expediente clínico o nota de referencia y contrarreferencia del asegurado, los siguientes conceptos de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo... : ...II. Folio; III. Ramo de seguro; IV. Fecha de inicio; V. Fecha de expedición del certificado; VI. Días que ampara el certificado...'
 
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AlbertoFC
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05/Ene/11 12:13
Re: Alta por enfermedad gral

Compañero cj:

¿Pudiese compartirnos los tips que le comparta el funcionario, con relacion a sus dudas' por favor...

Quedamos a la espera de tu valiosa colaboracion y gracias anticipadas.
 
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enrique9727
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05/Ene/11 14:11
Re: Alta por enfermedad gral

Nos comentan en el imss que no es necesario ningun alta en caso de enfermedad gral que nos basemos en el ultimo certificado.......le cuestionamos lo que comente en las anteriores participaciones, y nos comenta lo que ya dijeron algunos colegas, que es, hablar con el medico que expidio el ultimo certificado del empleado, para constatar que no hubo mas dias de incapacidad.

salud2
 
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cjlopezasesoria
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05/Ene/11 21:19
Re: Alta por enfermedad gral

:neutral: Buenas noches. En el caso de las enfermedades asi es. Es posible que suceda lo que usted nos dice, que el trabajador esconda las incapacidades. Y como en las EG no hay necesidad de avisarle al patron de nada, es x eso que en su caso, podemos dudar de que el trabajador esté apto para regresar a laborar. En eso, el médico de la Empresa, si es que lo tienen, les debe apoyar.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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06/Ene/11 21:05
Re: Alta por enfermedad gral

Hola buenas noches:

Me parecen sugerencias retrogadas en especial si fuesen llevadas a cabo en una cd como Monterrey, donde se atienden de 30 a 40 pacientes por dia por un medico. Algo que no creo que lo hagan, pero bueno eso dicen. Sus Secre son demasiado habilidosas para no desgastarse en lo mas minimo y a veces son compartidas en varios medicos.
 
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enrique9727
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