15/Ene/11 10:11
PERSONAS DISTINTAS A CASAS DE CAMBIO
51/2010/ISR Ingresos acumulables de personas
distintas a casas de cambio, que se dedican a la compra y venta de divisas.
Sólo debe tomarse en consideración la ganancia
efectivamente percibida.
De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en
México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la
totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.
No obstante, en el caso de sujetos distintos a las casas de cambio
que se dediquen a la compra y venta de divisas deberán de
acumular los ingresos determinados de conformidad con los
artículos 9o., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, es decir, sólo se deberá tomar en
consideración la ganancia efectivamente percibida, en el
entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del
contribuyente.
Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban,
mismos que se deberán de acumular de conformidad con los
artículos 17 y 106 del ordenamiento citado.
POR AHI ANDABA LA DUDA, HACE UNOS DIAS........HE AQUI LA RESPUESTA
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'