06/Feb/11 12:26
Re: FACTURAS CON CODIGO DE BARRAS
Hola buenas tardes:
En un principio al analizar los Arts. 29 y 29-A CFF pensaba que la única forma de comprobación seria los CFD, en el futuro. Prácticamente será este tipo de comprobación, la que se maneje de manera preponderante por la mayor cantidad de emisiones de comprobaciones. Esto ya sucede actualmente.
Más sin embargo, este Código prevee la opción y posibilidad de aplicar comprobaciones impresas (que ya no se realizarían por medio de los impresores autorizados), sino que el propio contribuyente pudiese ser su impresor, puesto que al autorizar folios, siempre lo ha realizado el SAT, y robusteciéndose el SICOFI, no había razón para eliminar ese intermediario que causa un costo innecesario.
Solamente se ajusta muy atinadamente por las autoridades que se regulen en RMF (miscelánea), que no se sobrepase de $ 4´000,000 de ingresos acumulables, la aplicación de esta opción. Y que sólo dejan un período de transición por 3 meses primeros del 2011, que aún sobrepasando estos ingresos, se puedan aplicar la opción de imprimir con CBB.
La idea de las autoridades fiscalizadoras, es que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones fiscales, de no hacerlo, pudiesen verse perjudicados en donde más le dolerian de inmediato, no tener folios autorizados, hasta que cumplan con sus desobligaciones. Finalmente le atinan como deben de trabajarse.
Esta táctica ya lo han implementado con los contribuyentes importadores y exportadores, cuando les suspenden sus registros aduaneros, y se tardan cerca de un mes para renovarles su permiso.
Se ha hecho un revuelo y confusiones por todos lados, con esto de los comprobantes con CBB, pues las autoridades de manera incompetente ha difundido con muchas reglas, sobre regulando excesivamente y confundiendonos a todos.
Reglas para facturas menores a $ 2,000. Contribuyentes mayores a $ 4,000,000 (Que para mi juicio innecesarias). Estas reglas acotan mucho a los comprobantes CBB, pero luego eliminan el acotamiento dejando libres a la mayor parte de los contribuyentes. Creo que con la última regla ubiese sido suficiente y no estar dorando la píldora tantas veces.
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¿Se han fijado que los recibos de Gas Natural de México, son CFD y además tienen un CBB? ¿Cuál es la razón que se vayan o tomen las dos opciones de los Arts 29 y 29A?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?