18/Feb/11 17:58
Re: SIN COEFICIENTE 5 EJERCICIOS ANTERIORES
pelochas
A ver si le entendí de acuerdo a los numerales 81 LISR y 81 RISR:
El hecho de q sea una persoa moral no debo de darle la cognotación de tal para efectos fiscales, debido a que tributa en el regimen simplificado y esta, es el caso, realiza actividades propias, esto porque la persona moral factura los ingresos, realiza los pagos por la erogaciones, en sí es ella la que cumple las obligaciones fiscales y/o juridicas por las actividades que realiza, pero debo de determinar los pagos provisionales como si esta fuese, literalmente hablando 'persona fisica' y aplicar el cálculo del 127 LISR pero con la tasa del artículo 10 LISR por ser persona moral, como marca el procedimiento del numeral 81 de la ley en comento.
Artículo 81.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones
establecidas en esta Ley,
aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I.
Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los
términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le
aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas,
o la tasa establecida en el
artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales
aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que
corresponda a dichas actividades...
Artículo 81 RISR: Pra efectos del tercer párrafo el articulo 81 de la LISR, las personas morales
que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales
en los términos del artículo 127 de la citada ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley.
De acuerdo a lo anterior, asumo que nada tiene que ver el coeficiente de utilidad debido a lo marcado en los articulos mencionados 81 LISR y 81 RISR, además de que si le doy la opcion
'ISR persona moral, regimen simplificado, impuesto propio' al presentar la estadisitca en ceros no me aparece el concepto
'no se tiene coeficiente de utilidad para el calculo del impuesto'.
La empresa realiza pagos semestrales de acuerdo a su hoja de obligaciones y en ella recae, como lo mencioné anteriormente, todas las obligaciones por ser esta quien persive los ingresos, teniendo personalidad juridica propia, es decir no factura los ingresos de las personas fisicas que la integran sino los suyos propios, debido a que las personas fisicas integrantes de la persona moral los únicos ingresos que obtendrían seria cuando haya reparto de renidimientos..
Con lo expuesto por mi puedo decir que voy por el buen camino, o de plano me perdí?.
Espero haber sido claro con lo que escribí, lo comento porq soy un tanto confuso para darme a entender... jejeje
Gracias por sus comentarios...
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)