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03/May/11 11:48
RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Buenos días a todos

Este tema ya se ha tocado en el foro, pero quisiera de manera muy concreta plantear una pregunta que abarque varios tipos de servicios personales que me ha tocado atender en la práctica.

Muchas personas morales hacen las retenciones solamente cuando les llegan recibos de honorarios o arrendamiento. Pero es común también pagar otros servicios que por ley deben ser considerados 'servicios personales' y que en teoría causan retención.

Esto se complica cuando la Persona Física se niega a que le retengan, dejando a la Persona Moral con el riesgo de que la autoridad le imponga una multa por no hacer la retención además de tener que pagar las retenciones que no efectuó.

Otro argumento que dan las personas físicas es que están dadas de alta como Actividad Empresarial, o que no tienen recibos con retención sino solamente facturas. Pero según lo visto en otras consultas del foro, esto no es determinante para efectos de ser sujeto a retención.

Mi planteamiento es el siguiente:
En los siguientes casos de ejemplo, ¿Una persona moral debe realizar retención de ISR e IVA?:

*Asesoría o Consulta.
*Elaboración de dictámenes
*Construcción o remodelación de inmuebles
*Reparaciones eléctricas
*Fontanería
*Mano de obra por trabajos de mecánica

Hay casos en los que el servicio puede requerir título profesional y otros en los que no. Pero todos son Servicios Personales Independientes prestados por Persona Física.

¿Las Personas Morales debemos Retener por pagar estos servicios o no?
¿Qué piensan ustedes al respecto?

Editado: Mayo 03, 2011 11:48:39
 
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danielk19
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03/May/11 14:48
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Pregunta..


¿ Quien tiene la OBLIGACION de retener, la PF o PM en un caso de prestacion por servicios independientes?...de ahí partirá..............



saludos
 
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CPhugoocejo
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03/May/11 15:55
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Al respecto, Fiscalía publico un artículo en relación a la Retención del IVA

Retención de IVA: No procede por servicios prestados como actividad empresarial
Los servicios sujetos a retención son los que tengan característica de personal.


Este criterio es compartido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y está plasmado en la Compilación de Criterios Normativos 2009, codificado con el número 84/2009/IVA.


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3280
 
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CP_PACO
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03/May/11 16:53
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Favor de revisar el art 127 LISR , si la persona esta como actividad empresarial, no se debe retener, ya que este articulo indica que debera retener a los servicios profesionales
 
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cmvdominguez
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03/May/11 18:07
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Efectivamente, no se efectuarán retenciones por aquellas actividades que tengan el carácter de personal. Al respecto, y de acuerdo con el artículo 16 del CFF las Actividades Comerciales no tienen este carácter. La dificultad surge al momento de definir dichas actividades.

Voy a ser un poco más detallado:

Ahorita tengo aquí facturas de un fontanero, sin retenciones.
También tengo la factura de un constructor persona física sin tales retenciones.
Y es muy común ver facturas de mecánicos persona física que tampoco llevan tales retenciones.
En la prática una persona física que hace dictámenes técnicos, se negó a entregarnos los dictámenes si no le pagábamos su factura sin hacer las retenciones.

Según lo visto en otros tópicos de este foro, el régimen en el que tributa una persona física no es la base para determinar si debe de haber una retención o no. Además sería muy complicado estarle pidiendo a cada persona Física su cédula o alta en la SHCP para ver su actividad. Es la naturaleza del trabajo realizado la que va a definir si conlleva retención o no.

Pero hay otra pequeña complicación. El artículo 75 del Código de Comercio es el que define lo que se considera 'Acto de Comercio'. Y en la fracción VI de dicho ordenamiento menciona a:

'Empresas de Construcciones, y trabajos públicos y privados'

Con el término 'Empresas de Construcciones', muy fácilmente puedo argumentar que una factura de construcción o remodelación de Persona Física no conlleva Retención al ser considerada ésta una Actividad Comercial.

Pero, ¿A qué se refiere el término 'y trabajos públicos y privados'?

Planteo nuevamente mi pregunta, ¿Puedo legalmente exigir que la Persona Moral efectúe la retención por la prestación de los siguientes servicios/actividades llevados a cabo por Personas Físicas:

*Construcción o remodelación de inmuebles (Según yo, No de acuerdo con art 75 del Código de Comercio; 127 de la LISR; 1A fracc II LIVA; y criterio normativo 84/2009/IVA)
*Asesoría o Consulta. ?
*Elaboración de dictámenes. ?
*Reparaciones eléctricas. ?
*Fontanería. ?
*Mano de obra por trabajos de mecánica. ?

De antemano, gracias por atender a este planteamiento. Espero a alguien más le pueda ser útil.
 
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danielk19
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04/May/11 07:54
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Buenos días, en relación al tema, te comento que el criterio del SAT o por lo menos lo que me ha tocado en estas ultimas revisiones que ha realizdo es que los 'Servicios personales Independientes', tengan título profesional o no, prestados por personas fisicas, los está considerando como base de Retención de ISR e IVA.

Cabe mencionar, que la misma Normatividad a que hace referencia el CP_Paco, la fundamente en la contestación de la Ultima Acta Parcial, pero el SAT respondio claramente que se trata de 'Servicios', porque así lo describen en la facturan las personas físicas, por lo que no se les da el tratamiento de Actividad Empresarial.

También argumente a lo que haces referencia respecto al Código de Comercio, sin embargo no entraron al analisis de dicho fundamento, por lo que creo que si puede ser defendible, de hecho el día de hoy tendré reunión con unos abogados para tratar de este punto especifico y te compartire su comentario y asesoría.

Ahora bien, si tu mismo mencionas que se tratan de 'Servicios', estos no están considerados en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla solamente como actividad empresarial las actividades comerciales, las industriales, agrícolas, ganaderas y silvícolas.

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.



Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.


Así mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que reciban “servicios profesionales” deberán de retener el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen.

(….)



Art. 127

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.


Por otra parte, el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece la obligación a las personas morales, de retener el impuesto que se les traslade por los servicios personales independientes que reciban, el cual será de dos terceras partes del impuesto trasladado, de conformidad con el artículo 3, fracción I, inciso a, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.



Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:



(….)



II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.



(….)



Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:



I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;



Derivado de lo comentado anteriormente, independientemente de que las personas físicas que presten “Servicios” nos entreguen comprobantes fiscales sin el desglose de las retenciones, estamos obligados a efectuar la retención de los impuestos, y deberemos de preferencia, solicitar comprobantes fiscales, donde aparezcan las retenciones correspondientes o en su defecto, anotar en el comprobante fiscal los importes retenidos.
 
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Zanzke
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05/May/11 13:22
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Gracias por la respuesta.
Estaremos al pendiente si nos compartes la opinión de los abogados, realmente nos sería muy útil.
Saludos!
 
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danielk19
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06/May/11 09:08
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Daniel,

Muy buenos días, retomando el tema, te comento que particularmente el Art. 75 del Código de Comercio, con relación al 16 del CFF, donde habla de las Empresas de Contrucción, los abogados incisten en que el fundamento no va en ese sentido, que la interpretación de empresa en Código de Comercio, se regiría por el Diccionario Jurídico, por lo que la definición va más enfocada a Sociedades Mercantiles, no en si a la persona física, por lo que en resumen, recomiendan efectuar la retención hasta los Servicios de Construcción, pero ojo, solo al servicio, no en si, al material que te proporcionen.

Salu2
 
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Zanzke
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06/May/11 09:32
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Muy amable Zanzke en compartir la opinión de los abogados.

Se me viene a la mente otra pregunta:

El mismo artículo 16 del CFF que define Actividad Empresarial, también define lo que se considera Empresa. Y en la definición se incluye tanto a Personas Físicas como Morales. ¿No habría un conflicto con la definición del Código de Comercio que nos comentan los abogados?.

Perdón por la complicación, mi intención solamente es dar con un fundamento sólido que pueda justificar la retención a mis proveedores Personas Físicas, o bien, darle para atrás al SAT en caso de una revisión.

Gracias de nuevo.
 
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danielk19
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12/May/16 13:19
Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES

Hola buen dia, tal vez saliendome un poco del tema.... en el caso de una persona fisica con actividad empresarial que concretamente vende un producto... no un servicio, en este caso productos y aparatos ortopedicos... hacemos trabajos para CFE pero en varias ocasiones nos han llamado del departamente de contabilidad de CFE que les tenemos que emitir la factura con la retención de IVA... yo tengo muy claro que por la actividad y dado que lo que se le facturó al empleado de CFE es un producto y no un servicio en si, no debe de llevar retención de IVA, pero me pelean y me pelean que a ellos les piden que tiene que llevar la retención en este caso que procede? Lleva o no lleva retención....???

Agradecere sus comentarios y aportaciones.

Saludos a todos!
 
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rublag
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