08/Jun/11 23:27
CONSTITUCION DE S A DE C V
Saludos para todos, espero este sea el sitio ideal, expongo los siguiente: se pretende constituir una sociedad de capital variable , solo que se quiere aportar el capital con aportaciones de bienes que tienen, manifetandole asi al notario, mi duda seria que para registrar esos bienes que son de activo fijo como asiento inicial. seria activos fijos contra capital social . cual seria la deducion para isr, iva y ietu. agradesco sus comentarios y gracias por su apoyo. saludos
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luisgcamacho
Cabo
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09/Jun/11 12:01
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Hola luisgcamacho
se quiere aportar el capital con aportaciones de bienes que tienen, manifetandole asi al notario, mi duda seria que para registrar esos bienes que son de activo fijo como asiento inicial. seria activos fijos contra capital social . cual seria la deducion para isr, iva y ietu
El asiento contable es correcto.
Ahora en cuanto a la deduccion
En mi opinion; al estar regitrados ante la fe del notario (como bienes de la sociedad), si serian deducibles las inversiones.
Saludos
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vabdo
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15/Jun/11 12:54
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Y para los socios ¿Cómo queda esa aportación? no les causa impuestos ...
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
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JOEGON
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15/Jun/11 13:23
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
JOEGON:
Puedes verificar en este artículo:
CFF
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
..
III. La aportación a una sociedad o asociación.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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15/Jun/11 16:21
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Saludos para todos, espero este sea el sitio ideal, expongo los siguiente: se pretende constituir una sociedad de capital variable , solo que se quiere aportar el capital con aportaciones de bienes que tienen
Que tal Luis
Podrias indicar que tipo de bienes son los que se aportarian.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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15/Jun/11 16:27
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Y para los socios ¿Cómo queda esa aportación? no les causa impuestos ...
CFF
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
..
III. La aportación a una sociedad o asociación.
Buenas tardes Chavalon, entonses de acuerdo a ese articulo, si causarian impuestos los socios???
Saludos
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo
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15/Jun/11 21:13
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Gracias a todos por su orientacion, la situacion es que unos doctores quieren constituir una s a , como centro medico, solo que se adelantaron y compraron algunos equipos antes y ahora quieren aportarlos ya que no habria dinero para aportar, pero ya consute con el notario y lo mira un poco complicado , solo que si no queda de otra se manejaria como una enajenacion de acuerdo con sus opiniones y considero que seria un acto accidental ya que la actividad de los doctores es por practica de medicina y para efecto del iva estan exentos , o como opinan uds ? ... GRACIAS
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luisgcamacho
Cabo
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16/Jun/11 08:14
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Hola Juez buen día:
....entonses de acuerdo a ese articulo, si causarian impuestos los socios???
No, en base a ese artículo solamente se establece que esa aportación se considera como una enajenación.
Para determinar si el o los socios pagarán impuestos, habría que ver, además de los resultados que arrojen los cálculos de los Arts. que le apliquen del Capítulo IV del Título IV de LISR, y para IETU los Arts.1 al 6, los demás ingresos que obtengan por otros conceptos.
De acuerdo al Art. 154 de LISR, la S.A. les deberá retener, en su caso, un 20%, cuando los bienes enjenados superen cierto importe.
Como no se tiene mas información sobre el valor de compra y venta y la antiguedad, entre otras cosas, de esos bienes, es difícil determinar si habrá o no utilidad y por lo tanto pago de impuestos, pero mi intención al citar el Art. 14 del CFF, era informar al iniciador del tópico los efectos fiscales de esas aportaciones.
Saludos
Editado: Junio 16, 2011 12:23:12
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CHAVALON
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16/Jun/11 08:20
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Hola Luis:
..ya que la actividad de los doctores es por practica de medicina y para efecto del iva estan exentos ,
No es la actividad de los doctores la que exentaría la enajenación de esos bienes, sino lo establecido en el artículo siguiente:
LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Dado que los doctores no realizan actividades empresariales de acuerdo al Art. 16 del CFF, pues la enajenación de esos bienes sería exenta del IVA.
Saludos
Editado: Junio 16, 2011 08:22:36
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CHAVALON
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16/Jun/11 14:54
Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Si bien se señala que habria una aportacion por bienes. Se desean deducirse para los efectos del ISR. Entonces debiesen conseguirse los requisitos del art 31 LISR y no caer en los supuestos del Art 32. Por lo que requerira de documentacion comprobatoria, que incluso embona perfectamente con el concepto de enajenacion que otro compañero ya anticipo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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