05/Ago/11 17:19
EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Instalamos recientemente una empresa dentro de un penal, para que los internos nos apoyaran con su trabajo y recibieran a cambio una remuneracion, la pregunta es
¿Los internos son sujetos de aseguramiento?
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PROTASIO
Cabo
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05/Ago/11 18:13
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Hola Protasio, buena tarde
Desde luego que si, ¿que le hace pensar que no?
La relación: Trabajo - Remuneración ¿La ha escuchado en otro lado?
Le recomiendo lectura del Artículo 12LSS fracción I
Un saludo y enhorabuena por apoyar en la creación de empleos
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
Mayor
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05/Ago/11 22:36
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
En esta situación debe atenderse primeramente la normatividad PENINTENCIARIA
Existen diversas restricciones para los presos, sus garantias individuales no se encuentrarian nulas, pero si restringidas. Sus salarios deben limitarse o regularse a este tipo de disposiciones. Los presos ya cuenta con seguridad social aun no estando laborando e incluso solamente debe ser ofrecida por las autoridades penintenciarias, dificilmente se realizaria por otro organismo. Todo lo que tenga que ver con el preso, primero habria de solicitarse autorizacion o permiso con la autoridad penintenciaria a menos que se emplee la via judicial por algun juez.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Ago/11 23:06
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
No es la intención de evitar que tengan seguridad social, pero analizando la relacion laboral especial que representa, nada mas cuestionaria por ejemplo algun accidente
de trabajo, ¿lo trasladarian a la Clinica del Seguro?, además en caso de una enfermedad no profesional, como le expedirían una incapacidad. Porqué para el Seguro Social sería conveniente que los registre.
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PROTASIO
Cabo
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06/Ago/11 00:10
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Buenas noches. Mmmm.. buena pregunta... muy buena. Dado que los presos no gozan de todas las garantías individuales, es mi opinión de que no debieran ser sujetos de aseguramiento, sin embargo, deberé estudiar y buscar información, para confirmar o rectificar esta opinión.
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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06/Ago/11 11:17
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Si ser experto en esa materia, supongo que no sería el equivalente a una relación laboral
Ese trabajo no seria propiamente del todo un trabajo, sería parte de su re-adaptación social. El mismo penal debe tener instalaciones médicas, si labora o no.
Su concesión en ese penal debe marcarles los lineamientos de como operar con los reclusos, incluso lo que estaría permitido o no. Los cuidados y responsabilidades.
De hecho traslado del dinero no se estaría permitido dentro de las celdas, los reclusos o en el interior del centro penitenciario. Si se les remunera, pero se le habré una cuenta, y el dinero pudiese entregarse a su familia a petición del reo, o en caso de que requieran comprar algunos satisfactores que se les permitidos en el interior de su estadía.
Editado: Agosto 06, 2011 11:25:00
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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07/Ago/11 11:06
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
NO ES TAN SENCILLO, OPINAR AL RESPECTO Y MENOS A LA LIGERA DE MI PARTE.....POR ELLO
NECESITAS OBSERVAR DE ENTRADA EL PACTO SOCIAL NACIONAL, EN SU ARTICULO 18, DEBERAS CORRELACIONAR ÉSTE CON LA LEY FEDERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, EN CORRESPONDENCIA CON Ley De Ejecucion De Sanciones Penales Para el Estado donde se de el supuesto, asi como con la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, como minimo, y de ahi partir para DEFINIR EL TIPO DE RELACION CONTRACTUAL A TRABAR Y ASI ESTAR EN POSIBILIDADES DE SABER SI ES PROCEDENTE O NO....EL ALTA AL IMSS DE LOS REOS
Saludos
Editado: Agosto 07, 2011 11:11:58
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lobozac
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07/Ago/11 22:41
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
EMPRESA INSTALADA EN PENAL
la pregunta es ¿Los internos son sujetos de aseguramiento?
LEY FEDERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
Artículo 59. En todo lo no dispuesto por esta Ley se aplicarán supletoriamente el
Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la Ley General de Educación, La Ley General de Salud, la Ley
Federal del Trabajo, convenios, Normas Oficiales Mexicanas que regulen materias
vinculadas con esta Ley, así como los instrumentos internacionales vinculantes
para los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 52. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo y la educación como medios que posibiliten la
readaptación social del delincuente.
La ejecución material de la pena de prisión se hará de forma personalizada
considerando las características, circunstancias y la voluntad del sentenciado, con
aportación de las diversas ciencias y disciplinas para establecer las condiciones
que permitan una efectiva readaptación social del sujeto. Para ello, los
sentenciados a pena de prisión serán internados en centros debidamente
clasificados para la ejecución de la pena
De lo anterior se deduce que habria que investigarse diversos ordenamientos, entre los cuales el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, la Ley General de Educación, La Ley General de Salud, la Ley
Federal del Trabajo, convenios, Normas Oficiales Mexicanas que regulen materias
vinculadas con esta Ley, así como los instrumentos internacionales vinculantes
para los Estados Unidos Mexicanos.
La ley federal de ejecucion de procedimientos penales, si muestra ciertos parametros en el trabajo y la salud, pero en su mayoria son para los reclusos que presentan preliberacion o personas que les aplicarian las medidas preventivas de aseguramiento, es decir por aquellas que casi casi saldrian de la prision. Por el resto de los reclusos, sus normas son muy generales, por lo que debiese abundarse en las investigaciones en un cumulo de ordenamientos antes referidos.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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08/Ago/11 09:33
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Hota PROTASIO
Te comento por experiencia, que NO son sujetos de aseguramiento.
Porque: NO ERES PATRON.
Tienen dependencia directa, con las autoridades carcelarias.
No tienes ninguna autoridad,
No tienen horario.
No puedes obligar a nada.
Mi comentario y mas amplio
Puedes consultar directanmente en el penal.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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08/Ago/11 11:01
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL
Agradezco su apoyo y sobre todo sus aportaciones,
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PROTASIO
Cabo
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