11/Ago/11 11:12
Multa consultada en el portal = Multa recibida
Estimados foristas:
Que tan cierto es que por el hecho de checar una multa en el portal del SAT, la multa ya se considera recibida, o bien, el contribuyente ya se considera enterado para efectos legales?
Si esto es cierto, ¿Que debe hacer el contribuyente si se quiere defender?
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danielk19
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11/Ago/11 12:18
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
No... no es cierto, por el hecho de no cumplir con lo establecido con el artículo 134 cff
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bandido07
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11/Ago/11 14:16
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Hola, actualizas esta hipótesis ?
CFF
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.
HASTA DONDE SE, SI TU ACCESAS CON TU FIEL.........INCLUSO CON TU CIECF.......EN AUTOMATICO TE DAS POR NOTIFICADO
SALUDOS
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lobozac
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11/Ago/11 14:21
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Coincido con la apreciación de lobozac
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Héctor7
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11/Ago/11 14:25
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Que tan cierto es que por el hecho de checar una multa en el portal del SAT, la multa ya se considera recibida, o bien, el contribuyente ya se considera enterado para efectos legales?
Si esto es cierto, ¿Que debe hacer el contribuyente si se quiere defender?
AL CHECAR, EN LA PAGINA DEL SAT.........INGRESASTE CON TU CIECF ?........O TU FIEL ?........ESTAS, SON LAS CLAVES DE SEGURIDAD OTORGADAS POR EL SAT PARA EL PARTICULAR, LAS CUALES SON personalES, intransferibleS y de uso confidencial
ES ASI ?..........ESTAS NOTIFICADO
Saludos
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lobozac
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11/Ago/11 14:42
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Yo conisdero salvo la mejor opinion de algun otro colega, que con esto de la aplicación de medios elecrónicos en la materia fiscal y de defensa, la autoridad puede llegar a considerar como legalmente notificada la multa; sin embargo, con qué tipo de documento se podrá acreditar la fecha de conocimiento? elemento indispensable para el conteo del plazo para su impugnación.
Aunado a lo anterior, yo creo que si tomamos en cuenta la fecha real en que nos enteramos y así lo hacemos ver en nuestro medio de defensa, por un lado la autoridad no podrá requerirnos documento alguno con el que acreditemos lo dicho al no haber uno como tal y por otro lado, mientras estemos en tiempo considero tendríamos mayores agravios de defensa si analizamos el documento en lugar de intentar impugnar la fecha de notificación.
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Héctor7
Soldado
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11/Ago/11 14:50
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario AL ABRIR el documento digital que le hubiera sido enviado
AL ABRIR EL DOCUMENTO ELECTRONICO..........ESTE CONSIGNA UNA FECHA ELECTRONICA.......ESE, CONSIDERO, SERIA LA MISMA PARA EFECTOS DE TERMININOS PROCESALES
SALUDOS
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lobozac
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11/Ago/11 14:55
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código
por un lado la autoridad no podrá requerirnos documento alguno con el que acreditemos lo dicho al no haber uno como tal y por otro lado
DESDE EL MOMENTO QUE SE CONSIDERA NOTIFICADO, LA AUTORIDAD, SI PODRÁ REQUERIR EL DOCUMENTO IMPRESO...... Y SINO, PUES LA IDEM, TENDRÁ EL REGISTRO ELECTRONICO DE TRANSMISION DE DATOS, AUTENTICADO POR EL ACCESO QUE HIZO EL PARTICULAR AL ACCESAR CON SU CIECF O SU FIEL....Y CON ELLO DEMOSTRARÁ LOS TERMINOS FATALES
SALUDOS
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lobozac
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11/Ago/11 16:04
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
yo me refería a consultarlo en https://www.consulta.sat.gob.mx/rym/ este es solo informativo, no genera ninguna cadena o sello digital donde conste la información recibida, además, que la información que ahí se encuentra no cumple con lo establecido art 134 al 144 cff, s
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bandido07
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11/Ago/11 17:26
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida
Que tan cierto es que por el hecho de checar una multa en el portal del SAT, la multa ya se considera recibida, o bien, el contribuyente ya se considera enterado para efectos legales?
Hola bandido, .........SI TIENES RAZÓN EN TUS RESPUESTAS.........SI LA 'CHECADA' NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN MENCIÓN,..........EN ESTRICTO.......es correcto lo que dices
YA SI , COMO MENCIONO, ACTUALIZA LA HIPÓTESIS.....ESE YA ES OTRO CANTAR
Saludos
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lobozac
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