31/Ago/11 11:40
Re: Servicio de Vigilancia prestada por Persona Fisica se considera Actividad Empresarial
Buenos días,
El artículo 120 LISR, Capítulo II del Título IV personas físicas:
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Estos servicios, para que pudieran caer dentro de la fracción I, solo podría ser por tratarse de actividades comerciales, pero eso significaría decir que no se trata de un servicio personal independiente.
Creo que hay argumentos para considerarlos en cualquiera de las dos, y recordando que en cuestión de RFC la autoridad presume que lo que tu dices es cierto, mientras esta no te revise y te pida que cambies tu manera de considerar tus ingresos, el contribuyente es quien decide.
Saludos
Miguel