28/Dic/11 11:17
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión 'No identificado'.
CFF 29-A
DOF 28-12-11
saludos
Editado: Diciembre 28, 2011 11:17:36
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28/Dic/11 11:19
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
y si la operacion es pactada a credito? entonces desde el momento de elaboracion del comprobante se le anotara 'No identificado'
con esta regla, quiere decir que solo aplica dicho requisito para CFD o CFDI y no asi para los CBB?
saludos
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28/Dic/11 11:30
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
y si la operacion es pactada a credito? entonces desde el momento de elaboracion del comprobante se le anotara 'No identificado' ........ Efectivamente, considero que pondríamos la leyenda ' No identificado '
con esta regla, quiere decir que solo aplica dicho requisito para CFD o CFDI y no asi para los CBB? ....c onsidero que NO aplica únicamente a los CFDI, es decir, en mi apreciación contempla tambien a los CBB, puesto el numeral 29-B F-I inciso a) CFF lo avala.......
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28/Dic/11 11:39
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
si dicho numeral nos remite a los requisitos del CFD/CFDI
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28/Dic/11 12:02
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Desde el 29 CFF y ace sin distinción los comprobantes.
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28/Dic/11 17:07
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Pues segun yo no aplica a los cbb, aunque el 29 dice que requisitos debe cumplir los comprobantes, en lo personal creo que el 29a es claro al identificar que aplica esa regla a los comprobantes fiscales digitales.
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28/Dic/11 17:32
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Buenas tardes.
Voy con la idea de que la regla aplica a todos los comprobantes fiscales (entre ellos el CBB), pienso que la redaccion de la regla se refiere a todos, aun y cuando este titulada a los CFDI.
Veamos, cuando se hace referencia en una regla a CFD o CFDI o CBB, en la misma regla se menciona el tipo de comprobante, en este caso no, asi que opino que seria de aplicacion general, independientemente del titulo de la regla, recordemos no distinguir donde no hay porque hacerlo.
Por otra parte, esta regla esta en el capitulo de disposiciones generales, entonses creo que el titulo no tendria nada que ver.
Saludos.
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28/Dic/11 18:11
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
En mi opinión dicho requisito (Identificación Forma de pago)NO le es aplicable a los Comprobantes Fiscales con CBB, de acuerdo a lo siguiente:
CFF Reformado el 12 de Diciembre del 2012. (Vigente a partir del 1º de Enero 2012)
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
…………
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código
El segundo párrafo hace referencia a los contribuyentes del primer párrafo y éstos son´solamente aquéllos que está obligados a expedir Comprobantes Digitales
Dado lo anterior el requisito mencionado no le es aplicable a los Comprobantes Impresos con CBB.
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El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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28/Dic/11 18:32
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Se puso el tema interesante..
veamos..
Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa......
Artículo 29-A. L os comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
F-VIII
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.
A simple vista pareciese unicamente aplica para los comprobantes digitales..pero el mismo 29-B dice........aun en forma impresa.........¿ y como son los CBB ? ¿ impresa..medios propios ?.........pero bueno, es una opinión...........
saludos
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28/Dic/11 20:49
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
'I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF...'
Hola...
Yo también opino que No les aplicable a los CBB, puesto que la mencionada regla se refiere al Art. 29-A F-VII inciso c) del CFF y no propiamente al Art. 29-B del CFF que es el que regula los comprobantes con CBB...
De entrada el Art. 29 del CFF establece la obligación de expedir comprobantes fiscales de manera digital... Entre otras obligaciones, la F-III indica que estos comprobantes digitales deben cumplir con los requisitos del Art. 29-A del mismo código... Y el 29-A al inicio, ya se está refiriendo a 'Los comprobantes fiscales digitales'...y todavía dice: '...A que se refiere el Art. 29 de este código...'
Por último,considero importante considerar que los comprobantes fiscales en forma impresa, el mismo código lo tiene en un apartado 'diferente' al Art. 29, mismo que se encuentra en el Art. 29-B y que propiamente para expedir este tipo de comprobante se encuentra de manera 'opcional'.... Esto dice el inicio del Art. 29-B del código:
'Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I.- Comprobantes fiscales en forma impresa.... (CBB)
Es obvio que si la disposición indica : 'En lugar de aplicar lo señalado en los Art. 29 y 29-A, es porque estos numerales se refieren propiamente a comprobantes fiscales 'digitales'
Conclusión:
A como están redactadas las disposiciones, en mi opiníón considero que, para el caso en comento, para los comprobantes con CBB No le es aplicable dicha regla, toda vez que ésta no menciona el Art. 29-B del CFF, que es el que regula este tipo de comprobante.
Salu2!!!
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memoli
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