02/Ene/12 15:25
Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
Hola.
En mi empresa, sólo se da despensa como parte complementaria de los aguinaldos, pero nunca como parte del salario de cada semana. ¿Qué tratamiento fiscal le puedo dar a la factura donde se compraron esas despensas? Son como 45mil pesos.
IVA. Algunos de los productos si llevan IVA, por lo que la factura desglosa el IVA al 16%, yo pretendo acreditarlo
ISR. Yo lo considero como 'previsión social' pero tengo duda si se considera una percepción del trabajador, aun que fuera así para ISR tanto las percepciones del trabajador como la previsión social las disminuyo como deducciones, es decir restan la base del impuesto. (aun no tengo muy claro si también es una percepción del trabajador, o si forma parte del salario, o algo asi)
IETU. Considerandolo como previsión social, tengo duda de acumularlo como deducción. O si es una percepción del trabajador, pues ya no sería deducción, sino acreditamiento y solo corresponde el 17.5% del importe, y se aplicaría después del impuesto.
No sé que tratamiento darle. Pido orientación. Saludos.
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Africa_Balboa
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03/Ene/12 09:59
Re: Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
Hola Africa_Balboa
se da despensa como parte complementaria de los aguinaldos, pero nunca como parte del salario
IVA. Algunos de los productos si llevan IVA, por lo que la factura desglosa el IVA al 16%, yo pretendo acreditarlo
Si se puede acreditar, por ser un gasto de la empresa
ISR. Yo lo considero como 'previsión social' pero tengo duda si se considera una percepción del trabajador, aun que fuera así para ISR tanto las percepciones del trabajador como la previsión social las disminuyo como deducciones, es decir restan la base del impuesto. (aun no tengo muy claro si también es una percepción del trabajador, o si forma parte del salario, o algo asi)
Es gasto de prevision social; no se acumula a las percepciones (para ISR) del trabajdor.
Otorgadas en forma general para todos los trabajadores.
IETU. Considerandolo como previsión social, tengo duda de acumularlo como deducción. O si es una percepción del trabajador, pues ya no sería deducción, sino acreditamiento y solo corresponde el 17.5% del importe, y se aplicaría después del impuesto
Para IETU, no se acredita, ni se deduce.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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03/Ene/12 11:18
Re: Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
Hola,
Es importante considerar lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 109 de LISR, ya que si se exceden los límites establecidos, existe la posiblidad de que una parte de la previsión social que se le entregue al trabajador esté gravada para efectos de ISR y por lo tanto también jugaría para el crédito de IETU.
Saludos
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jgvv22
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