04/Feb/12 20:48
DEVOLUCION DE IEPS GASOLINAS Y DIESEL
Es procedente la devolucion de las entidades federativas a las gasolineras que estan pagando la cuota de la gasolina y el diesel? como dice el articulo de la ley
para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general. (el 2-A, en su fracc. II señala: Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. -b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.-c) Diesel 29.88 centavos por litro.)....
Las gasolinas quieren que se les devuelva porque argumentan que no siempre el publico en general les compra si no que tambien expiden facturas a contribuyentes personas fisicas y morales y que esas cuotas no siempre es al publico en general y que por se les debe devolver, no se si ya se ha comentado esto al respecto que dicen los tribunales al respecto alguien podria orientarme. por su atencion mil gracias