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13/Feb/12 12:44
ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%

COMPAÑEROS FORISTAS:

He tenido varias vertientes respecto a la interpretación del artículo 225 fracc III segundo párrafo de LISR en el cual establece la acumulación del 3% del monto deducido del terreno adquirido, la disposición dice: 'cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquél en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicio que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se enajene el mismo... yo como contador de la empresa estoy sugieriendo, que lo empiece a acumular desde el ejercicio en que lo deduce, pero según sus fiscalistas dicen que es hasta que enajene el terreno y como no saben cuando será, pues todavia no podemos aplicar dicha disposición, es decir como si esa disposición fuera de aplicación futura... ustedes qué opinan?
muchas gracias...
 
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cabas
Sargento Primero

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13/Feb/12 14:15
Re: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%

En mi opinion al acumulacion es por ejercicio es decir, si en 2010 deduje dicho terreno y en 2011 no vendi nada, debo acumular el 3% en 2011.

La interpretacion de acumularlo hasta que s evenda no me parece logica conforme a mi interpretacion, pero acordemonos que la ley es como ya lo dije interpretacion.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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13/Feb/12 18:29
Re: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%

La deduccion de terrenos no es posible para ningun contribuyente, excepto para cuando es enajenado el mismo terreno. Es decir cuando se vende el terreno, se acumula su ganancia, se estaria deduciendo en ese momento su costo.

Pero el art 225 ofrece un beneficio adicional tan solo a los contribuyentes inmboliarios, su negocio es tener inventariados los terrenos, son son activos fijos.

Siendo este tipo de negocios, conforme a esta disposicion pudieran anticipar la deduccion del terreno, pero habran digamos que perder el 3% de deducciones actualizada por cada año donde no se venda

Y luego deberan acumular el 100% de la venta, sin deduccion alguna en el ejercicio que se venda. (Ya habria deducido el terreno conforme el 225) ok?

Esta facilidad la podria emplear para diferir alguna utilidad en ese año en que se aplique, con el respectivo costo del 3%. Pero si no se tiene utilidades, seria mejor no aprovecharla
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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