13/Feb/12 18:29
Re: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%
La deduccion de terrenos no es posible para ningun contribuyente, excepto para cuando es enajenado el mismo terreno. Es decir cuando se vende el terreno, se acumula su ganancia, se estaria deduciendo en ese momento su costo.
Pero el art 225 ofrece un beneficio adicional tan solo a los contribuyentes inmboliarios, su negocio es tener inventariados los terrenos, son son activos fijos.
Siendo este tipo de negocios, conforme a esta disposicion pudieran anticipar la deduccion del terreno, pero habran digamos que perder el 3% de deducciones actualizada por cada año donde no se venda
Y luego deberan acumular el 100% de la venta, sin deduccion alguna en el ejercicio que se venda. (Ya habria deducido el terreno conforme el 225) ok?
Esta facilidad la podria emplear para diferir alguna utilidad en ese año en que se aplique, con el respectivo costo del 3%. Pero si no se tiene utilidades, seria mejor no aprovecharla
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?