12/Oct/12 11:22
Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Hola, tengo el bimestre 4 de agosto 2012 del SUA (Aportaciones de seguridad social) que se pago en Sep. '12 de cual entra en el credito del IETU para mi pago provisiónal., la duda es que por dictamen del imss pague SUA de Marzo y Abril del 2011 los pague en Septiembre 2012, la pregunta es que si entran estos dos pagos del 2011 ya que los hice en Sep. 2012 ó para el crédito del IETU tiene que ser nada más del ejercicio 2012.
Editado: Octubre 12, 2012 11:23:09
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FerLeal
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12/Oct/12 11:51
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
los pague en Septiembre 2012
Si entran,....ya que se considera los efectivamente pagados
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vabdo
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12/Oct/12 12:20
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Fer
Si entran , ver el 10 IETU.
saludos
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CPhugoocejo
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12/Oct/12 14:01
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Hola Fer hola colegas haber saquenme de una duda peor que la de Fer si el Art.6 Fracc IV menciona que se hara de acuerdo a las disposiciones del LISR art.31 Y Esta dice : Plazo para reunir requisitos - Presentación de declaraciones informativas - Fecha de los comprobantes
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.e remite al art. 31 FXIX:
[color=blue][/color] Segun yo no es deducible pero haber saquenme entonces de la duda saludos cordiales.
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karinacastro
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12/Oct/12 14:58
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo.
este parrafo solo se refiere a la comprobacion, es decir a tener el comprobante fiscal, mas no especifica que debe de estar pagado.
de ahi que cuando se pague en 2012 entra para efectos del acreditamiento del ietu, pues fue efectivamente pagado en este ejercicio.
recordar que ietu, casi al 100% es flujo de efectivo.
saludos
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12/Oct/12 15:51
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Karina
Te refieres a que no es deducible en el tema, o.....si es otro tema, en que gravamen lo consideras no deducible?
Pudieras abundar? Gracias
saludos
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12/Oct/12 15:59
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Una disculpa se me fue la luz y ya no pude corregir la redaccion, me referia al acreditamiento pero agradezco la aclaracion que si era duda en realidad de lcruizuscanga, pense que al remitirme el 6 de ietu al 31 lisr le aplicaba pero como atinadamente comentan se refiere al comprobante, gracias y saludos cordiales a a ti tambien Hugo.
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karinacastro
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12/Oct/12 16:01
Re: Acreditamiento de aportaciones de Seguridad Social para el IETU
Ok Karina, Gracias por la aclaración
saludos
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