21/Feb/13 14:25
Hola , buenas tardes a todos, Alguien me podria orientar en que articulo de la Ley Federal del Trabajo, señala el termino de setenta y dos horas que el trabajador entregue al patron, la incapacidad, gracias de antemano.
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FERNANDO25
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21/Feb/13 23:36
Re: INCAPACIDADES
Buenas noches, quien te dijo que existía ese fundamento??
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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22/Feb/13 07:44
Re: INCAPACIDADES
Lo que pasa, que en la ley estatal de slp si viene, y pense que tambien venia en la Ley Federal del Trabajo, pero ya cheque y no efectivamente no viene.
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FERNANDO25
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22/Feb/13 08:36
Re: INCAPACIDADES
Estuve checando la ley federal del trabajo y en el articulo 47 fraccion X dice que cuando el trabajador tenga mas de tres faltas en un periodo de treinta dias sin permiso del patron o causa justificada; sera motivo de rescision de la relacion de trabajo, estara relacionado con eso de las incapacidades? o bien que se pondria de fundamento en un contrato de trabajo para para el termino de entrega de incapacidades por parte de los trabajadores? gracias por su ayuda.
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FERNANDO25
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22/Feb/13 23:02
Re: INCAPACIDADES
Buenas nches Fer.
Nop. No tiene nada que ver el 47 referido con ese plazo que viene en la ley de los amigos potosinos. Más bien, ese plazo puede estipularse en el reglamento interior de trabajo y si el trabajador incumple en entregar la incapacidad, hacerse merecedor de alun tipo de sanción disciplinaria.
Suerte,
El Lic.
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pepesoto
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28/Feb/13 00:25
Re: INCAPACIDADES
Disculpeme companero, ese plazo no se senala en la LFT, por algun lado.
El plazo correcto es el INMEDIATO, es decir, en cuanto tenga conocimiento de que faltara a su trabajo de informarlo de INMEDIATO, a mas tardar, antes de que falte o durante el tiempo que le aplica su falta
Cheque el art 134 fraccion V que mas o menos dice asi:
Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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01/Mar/13 19:57
Re: INCAPACIDADES
Buenas noches. Acabo de poner un post en mi web sobre eso: Chéquelo, plis Fernando: Click aqui
Saludines
El Lic.
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pepesoto
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02/Mar/13 07:28
Re: INCAPACIDADES
Hola buenos dias a todos:
Considero que con reglamento de trabajo o sin el, existe la misma certidumbre laboral, con respecto a que el patron le exija su alta medica y los documentos necesarios para proceder su admision a la planta productiva, porque incluso hasta las recetas medicas debiera de entregar el trabajador a su patron, tan solo para su observancia.
Y porque lo anterior?, porque si estuviera bajo la prescripcion de farmacos que le producen relajacion al trabajador, aun con la alta medica, no debiera de recibirlo para cierto tipo de actividades que hagan peligrar la salud no tan solo del propio trabajador, si no el de los demas.
Este derecho del patron se lo obstaculizaria asi mismo, sino logra imponer una disciplina de trabajo, tan asi que no tan solo marca como una obligacion del trabajador, el tener que hacer entrega de documentos de manera inmediata, sino tambien se marca como una modalidad o justificante de una suspension laboral en caso de no entregarse. Si en el reglamento se ratifica, simplemente seria otro sobreaviso o una reiteracion, que no esta de menos dejarla pasar.
No hay que olvidarse que en los contratos lo que para una de las partes es una obligacion, esta misma representaria un derecho para la otra y viceversa. Existe la reciprocidad y son sinalagmaticos estos documentos.
Otro punto que se da por mal asentado. DESPIDO no es lo mismo que RESCINDIR. Es importantismo leer el art 46, no es por nada se sigue una prelacion a la hora de redactarse las disposiciones en la LFT. Todo tiene una razon bien asentada, que dificilmente se logra percibir. Y es que es muy normal que a veces no tengamos muy bien ejercitado el musculo de la lectura, sino lo realizamos el analisis con demasiado cuidado y atingencia, por el empleo de cada palabra contextualizada.
El segundo vocablo le confiere la ley LA JUSTIFICANTE de desocupar al trabajador.
Mientras que por DESPIDO seria cuando NO EXISTE JUSTICANTE ALGUNA.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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04/Mar/13 20:09
Re: INCAPACIDADES
BUenas noches.
Y el jueves, lo charlaré en vivo... sobre esta acción disciplinaria y el art. 47
Saludines...
El Lic.
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Editado: Marzo 04, 2013 20:11:33
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pepesoto
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09/Mar/13 03:37
Re: INCAPACIDADES
Para nada sería una acción disciplinaria, el solicitar la acreditación de alguna justificante.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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