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28/Feb/13 14:07
LIETU 2012

Buenas tardes compañeros:
Una duda:
No he presentado los LIETU 2012, aun puedo presentarla anualizada tal y como se hizo en enero 2012 con el ejercicio 2011?(ya estoy fuera de time)
O mi obligacion queda cumplida al presentar la Declaracion Anual 2012 por medio del DECLARASAT 2013? Esto en base a lo publicado en la pagina del SAT: (ultimo parrafo)

Pueden ayudarme por favor?

Aviso importante

Nueva versión 1.2.2 del Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU.

Esta versión sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras; asimismo, permite un mayor control de las cifras acumuladas.

La información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios 2010 y anteriores se presenta mediante el programa electrónico Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU.

La información de los conceptos antes señalados correspondientes a los ejercicios 2011 y posteriores de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se debe presentar mediante los programas electrónicos para la presentación de la Declaración Anual de personas morales (DEM) o, en su caso, de la Declaración Anual de personas físicas (DeclaraSAT).
 
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PATRICIADEZ
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28/Feb/13 14:10
Re: LIETU 2012

se presenta en la declaracion anual...

fundamento ley de INGRESOS


SALUDOS
 
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GOrnelas
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28/Feb/13 15:15
Re: LIETU 2012

Patty: Aquí un link al respecto...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44249&idCat=10&p=1
 
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CP_PACO
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28/Feb/13 17:08
Re: LIETU 2012

'No he presentado los LIETU 2012, aun puedo presentarla anualizada tal y como se hizo en enero 2012 con el ejercicio 2011?(ya estoy fuera de time)
O mi obligacion queda cumplida al presentar la Declaracion Anual 2012 por medio del DECLARASAT 2013'

bueno veamos EN CONCRETO lo que nos dicta el numeral 21 en su fraccion de la LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2012:

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012,
en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.

EN POCAS PALABRAS SE PRESENTA EN EL MISMO FORMATO DE LA DECLARACION ANUAL, YA SEA DEM O DECLARASAT.

SALUDOS
 
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GOrnelas
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