07/Mar/13 20:22
Buenas Noches foristas...
Tengo una duda con el pago de ISR, resulta que un aempresa inicio actividades en 2011, en la anual de 2011 no le tubo CU ahora en la anual de 2012 si se obtuvo CU, la duda es la siguiente, el ISR de 2012 lo tengo que pagar en la anualo o aplico el CU a partir de los pagos provisionales de marzo 2013?
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Oscar985
Cabo
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07/Mar/13 23:19
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Hola Oscar, buenas noches
en la anual de 2011 no le tubo CU ahora en la anual de 2012 si se obtuvo CU, la duda es la siguiente, el ISR de 2012 lo tengo que pagar en la anualo o aplico el CU a partir de los pagos provisionales de marzo 2013?
Si en la declaración anual del ejercicio 2012 te resulta impuesto a pagar, debes pagarlo.
Respecto al C.U., en tu caso en concreto, debes aplicar dicho C.U. a partir de la determinación de los PP del mes de Marzo de 2013.
Fund. Art. 14 LISR
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos.
Editado: Marzo 07, 2013 23:20:19
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ngm
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08/Mar/13 09:52
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Oscar,
Espero te sirva de utilidad.
En vísperas de entrar al ejercicio 2013 donde para los contribuyentes representara cual es el coeficiente de utilidad aplicable en su caso, respecto a empresas de reciente creación es importante conocer el procedimiento del calculo del Coeficiente de utilidad, antes de hacer la comparativa contra otros tributos.
Expongamos un ejemplo:
- Empresa denominada ' Los emplumados S.A de .C.V '
- Fecha de Constitución: Abril 2011
Ejercicio 2011 Ejercicio 2012
Utilidad Fiscal 50,000
Ingresos Nominales 150,000
Coeficiente de Utilidad 4,000,000
Cual sera el Coeficiente de Utilidad en el 2013?
NO existe coeficiente de utilidad para 2013
•Solo en el Segundo ejercicio fiscal Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad
•En los siguientes ejercicios se aplica el coeficiente del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Esto conforme al numeral 14 LISR.
saludos
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Octavus
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08/Mar/13 10:49
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Buenas Noches foristas...
Tengo una duda con el pago de ISR, resulta que un aempresa inicio actividades en 2011, en la anual de 2011 no le tubo CU ahora en la anual de 2012 si se obtuvo CU, la duda es la siguiente, el ISR de 2012 lo tengo que pagar en la anual correcto, efectua el pago en la Declaración Anual, o o aplico el CU a partir de los pagos provisionales de marzo 2013?, si, ocupas el CU a partir del pago provisional de Marzo-13
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CP_PACO
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08/Mar/13 11:11
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Oscar
- Una acotación, haz los cálculos de ISR vs IETU, para que veas el ' efecto ' en este ultimo gravamen.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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08/Mar/13 11:18
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
'... la duda es la siguiente, el ISR de 2012 lo tengo que pagar en la anualo o aplico el CU a partir de los pagos provisionales de marzo 2013? '
ya el compañero octavus te dio la respuesta..en base al fundamento del art. 14 fracc I, parrafos 3 y 4, ahi esta la clave ...
saludos
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GOrnelas
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08/Mar/13 12:06
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Gracias a todos por sus comentarios,
Entonces para el ejercicio 2012 el pago quedaría así:
Ingresos acumulables.........$11´000,000
Deducciones Autorizadas ... $10´000,000
UTILIDAD FISCAL..............$1,000,000
TASA ISR............................30%
ISR DEL EJERCICIO..........$300,000 a pagar (ya que en 2012 no se hicieron PP por no tener CU del ejercicio 2011),
Y el CU seria
Utilidad Fiscal..............$1´000,000
(/)Ingresos Nominales.......$11´000,000
CU..................................0.09 para utilizarse en el pago provisional de marzo 2013.
Ahora bien si tengo un saldo a favor de IVA lo puedo compensar con ISR del ejercicio?
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Oscar985
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08/Mar/13 12:37
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Oscar: Una observación, conforme al Art. 9 del RLISR el coeficiente de utilidad a que se refiere la Fracc. I del Art. 14 de la LISR se calculará hasta el diezmilésimo...
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CP_PACO
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08/Mar/13 12:40
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Ahora bien si tengo un saldo a favor de IVA lo puedo compensar con ISR del ejercicio?
- Revisa este enlace por favor.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
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Octavus
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08/Mar/13 12:42
Re: COEFICIENTE D EUTILIDAD
Ahora bien si tengo un saldo a favor de IVA lo puedo compensar con ISR del ejercicio?'
SI, art. 6 LIVA, y art 23 CFF
SALUDOS
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GOrnelas
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