21/Abr/13 14:12
Re: IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?
Hola mayelaramosrobles
la venta de empanadas envueltas en envolturas de celofán, grava IVA a la tasa del 16% o del 0%?
Para ser tasa 0% tendria que ser alimentos naturales sin prosesar
Segun Art.2-A LIVA
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Criterios del SAT
89/2011/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
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